El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC) a través de su secretaría técnica, el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes”, de conformidad con la Ley 814 de 2003, presenta los estímulos por concurso y los estímulos automáticos de la convocatoria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) para el año 2018.
Esta convocatoria se rige por las normas del derecho privado y por las previsiones generales y particulares de la misma, conforme al artículo 10º de la Ley 814 de 2003. Los recursos del FDC se ejecutan de conformidad con las normas del derecho privado y de contratación entre particulares. En consecuencia, no le son aplicables las regulaciones de la contratación estatal o de las licitaciones o procedimientos de selección estatales
Sin perjuicio de algunas definiciones usadas para efectos de esta convocatoria, las cuales aplican en la forma en que se incorporen expresamente en su glosario de términos, todas las expresiones incluidas en la misma son las correspondientes al idioma castellano, o incorporados a las Leyes 397 de 1997, 814 de 2003, sus normas reglamentarias y/o a todas aquellas que las sustituyan o complementen.
Para todos los efectos de esta convocatoria, tendrán plena aplicación las siguientes definiciones, términos o denominaciones:
Aportes en especie: Aportes hechos, o por hacer, a través de la entrega de bienes o prestación de servicios a un proyecto.
Beneficiario: Concursante cuyo proyecto resulte adjudicatario de un estímulo previsto en esta convocatoria.
CNACC: Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía.
Concursante: Quien presente proyectos para esta convocatoria, dentro de los términos y condiciones previamente fijados. La condición de concursante inicia en el momento de la postulación del proyecto y termina con la publicación de los beneficiarios.
Contrato Regulador del Estímulo: Contrato suscrito entre Proimágenes y el Beneficiario, que regula las condiciones mediante las cuales se otorga el estímulo del FDC al beneficiario, y las obligaciones irrevocables que éste asume para recibir el desembolso del estímulo y destinarlo con exclusividad al Proyecto. Hacen parte integral del contrato, la convocatoria, el Proyecto, y el Instructivo de Acreditación de Gastos.
Coproducción colombiana de largometraje: La que reúne los siguientes requisitos: 1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras, o por personas naturales del mismo origen. 2. Que la participación económica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%). Para las obras cinematográficas realizadas dentro del marco del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, deberán cumplir con lo previsto en las leyes 155 de 1994 y 1262 de 2008, así como con aquellas normas que las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 3. Que su duración en pantalla de cine sea de 70 minutos o más. 4. Que la participación artística se ajuste a los porcentajes exigidos en el decreto 1080 de 2015.
Coproducción colombiana de cortometraje: La que reúne los siguientes requisitos: 1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras, o por personas naturales del mismo origen. 2. Que la participación económica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%). Para las obras cinematográficas realizadas dentro del marco del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, deberán cumplir con lo previsto en las leyes 155 de 1994 y 1262 de 2008, así como con aquellas normas que las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 3. Que su duración en pantalla sea mínimo de siete (7) minutos y máximo de sesenta y nueve (69) minutos. 4. Que la participación artística se ajuste a los porcentajes exigidos en el decreto 1080 de 2015.
Coproductor: Persona natural o jurídica que comparte la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Tiene derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica resultante del respectivo proyecto.
Distribuidor: Quien se dedica a la comercialización de derechos de exhibición de obras cinematográficas en soporte fílmico o digital que cumpla con los estándares de exhibición en salas.
Donante: La persona natural o jurídica que transfiere gratuitamente a un productor cinematográfico fondos, bienes o servicios necesarios, para la realización de su proyecto.
Empresa cinematográfica colombiana (persona jurídica): Aquella cuyo capital social tenga una participación de capital nacional superior al cincuenta y uno por ciento (51%) y cuyo objeto incluya expresamente la producción audiovisual.
Espectador:Asistente a la exhibición de una obra cinematográfica, que cumpla con los estándares de exhibición en salas de cine, mediante un pago previamente establecido, cuyo ingreso da lugar al pago de la cuota para el Desarrollo Cinematográfico. Se excluyen de esta denominación los asistentes a premieres, cineforos, ciclos, festivales, muestras o retrospectivas que asistan a la exhibición de una obra cinematográfica sin la mediación de un pago en dinero establecido. Los asistentes a la exhibición cinematográfica mediante carnets, credenciales y cualquier documento que permita el ingreso sin la mediación de un pago en dinero, también son excluidos de esta denominación.
Estímulos: Son los aportes económicos del FDC, destinados para el beneficio o apoyo del concursante al proyecto que resulte beneficiario.
Estreno: Primera exhibición pública del largometraje en que cumpla con los estándares de exhibición en salas de cine, con cobro al público por derechos de ingreso. Se excluye de esta denominación la participación del largometraje en el marco de premieres, cineforos, ciclos, festivales o muestras.
Exhibidor: Quien tiene a su cargo la explotación de una sala de cine o sala de exhibición como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho. La ley 814 de 2003 no hace ninguna distinción en el carácter o naturaleza comercial o sin ánimo de lucro que tenga la entidad que opera una sala de cine ni establece excepciones o exenciones.
FDC: Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Fondo parafiscal creado por la Ley 814 de 2003, como una cuenta especial sin personería jurídica, administrado por el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”, con cargo al cual se cubrirá el presupuesto de esta convocatoria.
Inversionista: La persona natural o jurídica que invierte recursos económicos en un proyecto cinematográfico.
Instructivo de Acreditación de Gastos: Documento en el cual se regulan lo requisitos y/o condiciones para la acreditación sobre el uso de recursos de estímulos del FDC.
Número de espectadores: Número esperado de espectadores de la exhibición cinematográfica en salas de cine.
Obra cinematográfica colombiana (o película colombiana): Es la obra realizada bajo los regímenes de producción o coproducción dispuestos en las Leyes 397 y 814, en normas vigentes y en tratados internacionales en vigor para el país.
Producción cinematográfica colombiana de cortometraje (o cortometraje colombiano): La que reúne los siguientes requisitos: 1. Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%; 2. Que su personal técnico sea del 51% mínimo y el artístico no sea inferior al 70%; 3. Que su duración en pantalla sea mínimo de 7 minutos y máximo de 69 minutos; 4. La verificación de los porcentajes de participación artística y técnica corresponden a los previstos en decreto 1080 de 2015.
Producción cinematográfica colombiana de largometraje (o largometraje colombiano): La que reúne los siguientes requisitos: 1. Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%; 2. Que su personal técnico sea del 51% mínimo y el artístico no sea inferior al 70%; 3. Que su duración en pantalla de cine sea de 70 minutos o más. 4. La verificación de los porcentajes de participación artística y técnica corresponden a los previstos en el decreto 1080 de 2015.
Productor: La persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982) y, salvo pacto en contrario, detenta los derechos patrimoniales de la obra.
Proimágenes: Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”. Entidad que adelanta las actividades concernientes a esta convocatoria como administradora del FDC de conformidad con la Ley 814 de 2003.
Proyectos: Son las propuestas cinematográficas que presentan los concursantes con el objeto de obtener estímulos. Las propuestas deben contener todos los documentos obligatorios solicitados para participar.
Requisitos: Son aquellos documentos, elementos o anexos que se solicitan para participar en la presente convocatoria y cuya presentación es obligatoria. La no presentación de alguno de estos requisitos es causal de no aceptación del proyecto.
SIREC: Sistema de Información y Registro Cinematográfico. Instrumento creado por la Ley 814 de 2003 el cual tiene como propósito apoyar los procesos de seguimiento de políticas y toma de decisiones para la cinematografía nacional.
Con la postulación del proyecto mediante la plataforma prevista por Proimágenes y la aceptación de los términos y condiciones de esta, el concursante acepta todas y cada una de las reglas fijadas en la convocatoria, igualmente, manifiesta que conoce y acepta todos los requerimientos y obligaciones derivados de la convocatoria, incluidas las obligaciones que le corresponden en caso de resultar beneficiario. Por lo tanto, es fundamental que lea con atención la totalidad de la información publicada en la plataforma.
Los concursantes entienden y aceptan los siguientes lineamientos, reglas y entendimientos de esta Convocatoria, los cuales regirán durante todo el proceso del concurso y durante la ejecución del Contrato Regulador del Estímulo para los beneficiarios:
Los beneficiarios de estímulos por convocatoria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico deberán suscribir con Proimágenes el Contrato Regulador del Estímulo, para la entrega de los recursos.
Sin perjuicio de otros requerimientos que se estipulen en el Contrato Regulador del Estímulo, con el hecho de presentar su postulación a esta convocatoria, los beneficiarios de los estímulos se obligan de manera irrevocable a:
El estímulo del FDC se perderá en los siguientes casos:
En los casos diferentes a los contemplados en el Contrato Regulador del Estímulo como incumplimiento del mismo, en particular en los que se enuncian a continuación, se hará efectiva una retención parcial correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del estímulo:
El beneficiario podrá desistir del estímulo bajo las siguientes condiciones:
Esta convocatoria puede ser aclarada o modificada en cualquier estado del proceso de selección. Estas situaciones serán comunicadas en www.convocatoriafdc.com y en www.proimagenescolombia.com
Con el objeto de precisar el alcance y contenido de esta convocatoria y de escuchar y atender las preguntas de cualquier interesado, se llevarán a cabo reuniones de libre asistencia en las que participarán las personas designadas por el Ministerio de Cultura, el CNACC y Proimágenes Colombia y que serán transmitidas vía streaming. Las reuniones se realizarán en las siguientes fechas:
Fecha | Lugar | Hora aceptados |
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miércoles 4 de abril de 2018 | Centro Ático y Facebook Life | 3:00 a 5:00 p.m |
jueves 26 de abril de 2018 | Vía streaming | 3:00 a 5:00 p.m |
jueves 24 de mayo de 2018 | Vía streaming | 3:00 a 5:00 p.m |
Se podrán realizar consultas a través de la casilla de Contáctenos de la plataforma convocatoriafdc.com o al teléfono de Proimágenes Colombia +571 2870103 de 3:00 pm a 5:00 pm.
También podrá consultar el documento de preguntas frecuentes.
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