¿Cómo puedo participar en la Convocatoria FDC?
Para una postulación exitosa, por favor lea las reglas de participación y las bases de la modalidad en la que desea participar. Para conocer los pasos de postulación de proyectos y las etapas del concurso consulte la información publicada en etapas de concurso aquí
¿Cómo funciona el registro en la plataforma de la Convocatoria FDC?
Usted puede registrarse como persona natural o persona jurídica, según el tipo de concursante que sea. En ambos casos debe ser una persona colombiana. Tenga en cuenta que el usuario se registra en la plataforma del FDC con su número de identificación: cédula o NIT, más nombre y apellido (o razón social, en caso de personas jurídicas) y correo electrónico, y diligenciando un formulario. Los datos registrados y la contraseña pueden ser actualizados en cualquier momento por el concursante. La plataforma lo identificará a usted por la cédula de la persona natural concursante o NIT de la empresa concursante.
¿Puedo presentarme a la convocatoria siendo colombiano, pero viviendo en el exterior?
Sí, puede presentarse siendo una persona natural colombiana residente en el exterior.
¿Pueden participar extranjeros en la convocatoria?
La Convocatoria solo está abierta para personas naturales y personas jurídicas colombianas (ver definición en el glosario que encuentra en las Reglas de la Convocatoria). Los proyectos postulados no pueden incluir directores ni codirectores extranjeros. Una empresa colombiana, sin embargo, puede tener un representante legal extranjero.
¿Es necesario estar registrado como productor ante el Ministerio de Cultura para participar en la Convocatoria?
No, no es necesario estar registrado ante el Ministerio de Cultura para participar en la Convocatoria del FDC.
¿Puedo postularme a más de una modalidad?
Sí, puede hacerlo. Tenga en cuenta que un mismo proyecto sólo puede ser presentado en una modalidad y que un mismo concursante puede postularse en distintas modalidades con distintos proyectos.
Para las personas nuevas en la presentación de proyectos a la Convocatoria ¿hay algún tipo de asesoría complementaria?
Aparte de los canales dispuestos para resolver dudas y preguntas de los concursantes, no hay asesoría complementaria ni revisión previa de documentos durante el proceso de postulación. Las reglas, bases y requisitos de la Convocatoria publicadas en www.convocatoriafdc.com son la guía para una postulación exitosa, por esto la recomendación principal es leer estos textos. Si tiene preguntas puntuales o desea aclaraciones sobre las bases y requisitos, puede realizarlas a través de la plataforma en la casilla de Contáctenos. Adicionalmente, puede participar en las sesiones de preguntas y respuestas que se realizarán de manera virtual
¿A qué se refiere el requisito de: Enlace en Vimeo o Youtube con propuesta audiovisual de la película?
Este requisito se refiere a la presentación de material audiovisual que dé cuenta del ambiente y atmósfera de la película. Es la oportunidad para que el director muestre brevemente la idea que quiere realizar. Los concursantes pueden utilizar múltiples recursos que le permitan revelar su idea audiovisual. Este requisito pretende brindar al comité evaluador herramientas de evaluación en cuanto al universo y ambiente audiovisual de la propuesta. También se puede presentar un teaser si es el material que tienen disponible. No se entiende como inicio de rodaje. El requisito no exige casting ni scouting, sólo se refiere a la línea audiovisual que va a desarrollar el director.
¿Cuál es el tamaño máximo que permite la plataforma de postulación para los archivos en PDF?
El tamaño máximo permitido es de 10 MB.
¿Es necesario tener Resolución de Proyecto Nacional para presentarse a la Convocatoria en las modalidades de producción, escritura de guion o realización de cortometrajes?
No es necesario tener la Resolución de Proyecto Nacional para participar en la Convocatoria de estímulos por concurso.
¿Se puede modificar el formato de presupuesto Anexo 4?
El formato Anexo 4 es obligatorio en todas las modalidades que así lo indican, sin embargo permite incluir o eliminar filas, modificar los nombres de los cargos o rubros de las casillas según los requerimientos específicos de los proyectos. No se deben eliminar columnas y el formato está formulado, así que de hacer ajustes, deberán revisar las fórmulas. Lo importante es usar el formato con las columnas establecidas y la estructura propuesta.
¿Cómo diligenciar el Anexo 7- Certificación de uso de obras cuando lo solicitan en las convocatorias de Relatos regionales, Animación, Ficción, Documental?
Este formato se llena siguiendo las instrucciones y ayudas puestas en el documento mismo. Se diligencian los espacios marcados entre paréntesis cuadradas, reemplazando las letras azules con la información del concursante y la del proyecto. También se diligencian los espacios de ciudad y fecha, y por último se firma el formato.
Hay que tener claridad sobre quién tiene los derechos patrimoniales de las obras, si es una persona natural o una persona jurídica. Para esto hay disponibles anexos que sirven según sea el caso: Anexo 7A, B, C, D, E, F, G o H.
-En Ficción es obligatorio el formato para los derechos patrimoniales del guion.
-En Animación es obligatorio diligenciar los formatos para los derechos patrimoniales del guion, diseño de personajes, diseño de escenarios.
-En Documental, Cortometrajes de poblaciones étnicas y Largometrajes para la equidad racial, es obligatorio diligenciar el formato para certificar los derechos de uso de las imágenes, los documentos, las intervenciones, la imagen de personas, y/u obras de cualquier género que se registren con destino a la producción de la película.
El formato debe ser firmado por el o los titular(es) de los derechos patrimoniales de las obras incluidas en el proyecto y por el concursante, ya sea persona natural o persona jurídica; en los formatos para Documental, Cortometrajes de poblaciones étnicas y Largometrajes para la equidad racial, firma el productor concursante.
Importante: Quien firma a nombre de una persona jurídica es el representante legal de la empresa.
¿Cómo diligenciar el Anexo 7- Certificación de uso de obras cuando lo solicitan en las convocatorias de Relatos regionales, Animación, Ficción, Documental?
Este formato se llena siguiendo las instrucciones y ayudas puestas en el documento mismo. Se diligencian los espacios marcados entre paréntesis cuadradas, reemplazando las letras azules con la información del concursante y la del proyecto. También se diligencian los espacios de ciudad y fecha y, por último, se firma el formato.
Hay que tener claridad sobre quién tiene los derechos patrimoniales de las obras, si es una persona natural o una persona jurídica. Para esto hay disponibles anexos que sirven según sea el caso: Anexo 7A, B, C, D, E, F, G o H.
-En Ficción es obligatorio el formato para los derechos patrimoniales del guion.
-En Animación es obligatorio diligenciar los formatos para los derechos patrimoniales del guion, diseño de personajes y diseño de escenarios.
-En Documental, Cortometrajes de poblaciones étnicas y Largometrajes para la equidad racial, es obligatorio diligenciar el formato para certificar los derechos de uso de las imágenes, los documentos, las intervenciones, la imagen de personas y/u obras de cualquier género que se registren con destino a la producción de la película.
El formato debe ser firmado por el(los) titular(es) de los derechos patrimoniales de las obras incluidas en el proyecto y por el concursante, ya sea persona natural o persona jurídica; en los formatos para Documental, Cortometrajes de poblaciones étnicas y Largometrajes para la equidad racial, firma el productor concursante.
Importante: Quien firma a nombre de una persona jurídica es el representante legal de la empresa.
¿Cómo sé si he sido preseleccionado para un encuentro con el Comité evaluador?
Proimágenes Colombia publicará en convocatoriafdc.com las listas de los proyectos preseleccionados. Adicionalmente, enviará correos electrónicos a los concursantes con proyectos preseleccionados. Estos mensajes serán enviados al correo electrónico registrado en la plataforma de postulación en los días previos a la publicación de las listas de proyectos preseleccionados.
Por favor revise los puntos 4 y 5 de la sección ETAPAS DE CONCURSO aquí: http://www.convocatoriafdc.com/ver_etapas_revision_seleccion.
¿Cómo se realiza la entrega de estímulos?
Los estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico se legalizan con la firma de un contrato con Proimágenes Colombia. El estímulo se otorga por medio de desembolsos en las diferentes etapas del proyecto, una vez exista conformidad y aprobación por parte de Proimágenes Colombia sobre los informes de carácter financiero, contable, contractual, de ejecución o documental presentados por el beneficiario. El contrato es un documento en el que se estipulan los derechos y obligaciones del beneficiario. Le invitamos a leer en la plataforma la información relativa a: Reglas de la convocatoria, Glosario de términos, Compromisos mínimos de los beneficiarios aquí: http://www.convocatoriafdc.com/reglas_convocatoria, Instructivo de acreditación de gastos y Compromisos específicos de los beneficiarios (publicados en cada modalidad).
¿Qué tan problemático es hacer un cambio en el personal artístico o técnico del proyecto reportado en el registro del proyecto en la plataforma de la convocatoria?
Según los compromisos mínimos de los beneficiarios publicados en la Convocatoria, estos deben destinar el estímulo con exclusividad al proyecto seleccionado por el CNACC, cumplir con las características generales y particulares del proyecto y destinar los recursos con exclusividad a las líneas de gastos incluidas en el presupuesto presentado con el proyecto. Adicionalmente, debe cumplir con la ejecución de los diversos componentes creativos, de contenido, artísticos, técnicos, económicos de producción o coproducción del proyecto al que le fue otorgado el estímulo, dentro del plazo estipulado en el contrato.
Como se estipula en la sección de Compromisos mínimos en las Reglas de la convocatoria, los beneficiarios del estímulo del FDC se obligan a lo siguiente:
“6.4. Cumplir el proyecto postulado y destinar el estímulo del FDC a ese fin, de acuerdo con las reglas de la convocatoria, estipulaciones y plazos del Contrato Regulador del Estímulo.
En ningún caso podrá cambiarse el género de la obra ni su director, si el Proyecto se refiere a una obra audiovisual.
Es aceptado que, si el CNACC encuentra un cambio sustancial del proyecto durante la ejecución contractual, podrá cancelar el estímulo, ordenar la terminación del contrato y exigir los reembolsos y pagos por incumplimiento contractual.”
¿Cómo es el pago del estímulo? ¿Cómo es el contrato?
Los estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico se legalizan con la firma de un contrato con Proimágenes Colombia. El estímulo se otorga por medio de desembolsos en las diferentes etapas del proyecto y una vez exista conformidad y aprobación por parte de Proimágenes Colombia sobre los informes de carácter financiero, contable, contractual, de ejecución o documental presentados por el beneficiario. El contrato es un documento en el que se estipulan los derechos y obligaciones del beneficiario. Debe leer en la plataforma la información relativa a: Reglas de la convocatoria, Glosario, Instructivo de acreditación de gastos y Compromisos mínimos de los beneficiarios.
¿Cuáles son los impuestos y retenciones del estímulo?
La normativa vigente respecto a las retenciones a estímulos otorgados en el marco de la Ley 397 de 1997 ha cambiado. De acuerdo a la reglamentación vigente, Proimágenes Colombia debe practicar retención en la fuente sobre los desembolsos correspondientes a los estímulos del FDC. El porcentaje de retención será de 2,5% a los beneficiarios que estén obligados a declarar renta y del 3,5% a los beneficiarios que no estén obligados a declarar renta. Esta retención corresponde a "Otros ingresos" y sobre las sumas retenidas se expedirán los certificados respectivos. Esto aplica para todos los estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Para mayor información, consultar el Oficio 011536 del 4 de abril de 2018 aquí: https://www.dian.gov.co/normatividad/doctrina/Paginas/DireccionGestionJuridica.aspx
Como el formato de presupuesto no considera el IVA ni las deducciones legales que hacen en estos casos, ¿dónde lo incluimos?
Los valores que ustedes incluyan en el presupuesto tienen que incluir IVA si es el caso.
El requisito de Nota del director dice tres (3) páginas, ¿son tres páginas obligatorias o tres páginas máximo?
El requisito dice tres páginas como medida de referencia. Se recomienda esa longitud, sin embargo el concursante puede presentar más o menos páginas.
¿Cómo es el procedimiento para sacar la certificación de Producto Nacional? ¿Qué elementos se tienen en cuenta para que cumpla esos requisitos?
Por favor consulte directamente con la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de Cultura, que es el ente encargado de este procedimiento. La expedición de este documento puede tomar más de 15 días hábiles.
¿Se pueden incluir los honorarios del equipo creativo en el presupuesto? ¿Cómo se calculan estos honorarios?
Sí, se deben incluir los honorarios del equipo creativo dentro del presupuesto y todos aquellos costos necesarios para la realización del proyecto. Debe tener en cuenta que en caso de resultar beneficiario, solo se podrán aceptar los gastos que usted haya reportado en el presupuesto del proyecto, así que los gastos que no estén allí no podrán ser pagados con dineros del FDC. El monto destinado para los honorarios del equipo creativo hace parte de las negociaciones privadas del productor, Proimágenes Colombia no tiene ninguna injerencia ni responsabilidad en estas negociaciones.
¿Hay impedimentos si en el equipo de producción hay familiares?
La Convocatoria no tiene ninguna restricción respecto a la participación de familiares del concursante en los equipos de producción. Puede consultar el enlace Reglas de la convocatoria y glosario de términos, donde podrá conocer con mayor detalle quienes y qué proyectos no pueden concursar.
¿Cuánto se demora el primer desembolso luego de ser publicados los resultados?
Los desembolsos se realizan dependiendo de la modalidad y teniendo en cuenta las condiciones que se pactan por contrato. La firma del contrato debe celebrarse entre Proimágenes y el beneficiario a más tardar 20 días hábiles después de la fecha de la comunicación de ganadores por parte de Proimágenes Colombia.
¿El corte de edición puede ser de menos de 70 minutos?
No, debe ser mínimo de 70 minutos o más. Este estímulo es para largometraje y la ley colombiana indica que los largos deben ser de mínimo 70 minutos, así que el corte requerido debe coincidir con esa duración y en ese tiempo contar la historia de principio a fin para que los evaluadores puedan tener suficiente información de la película.
¿En posproducción se puede presupuestar hasta una sola copia?
En esta modalidad, la película debe llegar a copia final master DCP que cumpla el estándar DCI con sonido digital 5.1.
¿Los gastos de posproducción se pueden realizar fuera del país?
Los compromisos específicos de esta modalidad estipulan que los estímulos del FDC para posproducción deben contratarse con empresas constituidas en Colombia o con personas naturales colombianas. Si se presenta alguna imposibilidad técnica o de disponibilidad, deden demostrarlo para poder realizar el gasto en el exterior.
¿Es un requisito indispensable que el director del proyecto cuente con trabajos realizados previamente como director de cine o es posible que el proyecto a presentar en dicha convocatoria sea su ópera prima?
No es requisito que el director cuente con filmografía para participar en realización de cortometrajes. Sin embargo se espera que en el requisito de biofilmografía se relacione la filmografía que hace parte de su hoja de vida, esto quiere decir trabajos audiovisuales en los que haya desempeñado distintos cargos, no solamente como director, también puede ser en otros roles, especificando cuáles.
Si el guion fue escrito por un integrante del grupo, pero vamos a participar como persona jurídica, ¿a nombre de quién deben estar los derechos del guion, a nombre de la productora o del guionista?
El titular de los derechos patrimoniales del guion y el productor concursante deben diligenciar, firmar y adjuntar el Anexo 5. Certificación de uso de obra emitida por el titular de los derechos patrimoniales del guion. Ese formato es descargable en la plataforma.
¿Una persona puede tener más de un cargo dentro del proyecto?
Sí, una misma persona puede tener más de un cargo en el proyecto. No hay restricción al respecto.
¿Un coproductor puede ser una persona natural?
Sí, un coproductor puede ser una persona natural.
¿Si la productora (persona jurídica) no tiene experiencia, sirve la experiencia de los integrantes antes de constituir la empresa?
No. En el caso de que la persona jurídica no tenga experiencia, se recomienda incluir en el requisito de: perfil de la persona jurídica concursante y lista de trabajos audiovisuales realizados, información como la misión, visión y otros aspectos relevantes de la naturaleza de la empresa. El requisito debe corresponder a quien se presenta a la convocatoria, sea el concursante una persona natural o una persona jurídica. La experiencia de los integrantes de una productora no corresponde al perfil de la persona jurídica concursante.
¿Los estímulos tributarios de la Ley de cine cobijan la categoría de cortometraje?
Los cortometrajes pueden solicitar la aprobación como Proyecto Nacional para que las inversiones y donaciones que reciban puedan obtener los beneficios tributarios. Para más información por favor consulte directamente con la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de Cultura, que es el ente encargado de este procedimiento.
¿El productor tiene que aportar parte del presupuesto?
No es un requisito para participar en esta convocatoria. Esto dependerá del plan de financiación estructurado para el proyecto.
Cuando el guionista es el mismo director, ¿se pueden incluir los honorarios del guionista y la adquisición de derechos del guion en el presupuesto detallado?
En el presupuesto se deben incluir todos los costos necesarios para la realización del proyecto incluidos los honorarios de guionistas y adquisición de derechos de guion.
El material visual como el storyboard, diseño de producción, etc. ¿ayudan de alguna manera dentro de la selección en la convocatoria?
Los requisitos obligatorios son listados para cada modalidad. Para Realización de cortometraje de ficción no se solicita storyboard. Por favor revise los criterios de evaluación publicados en las bases de cada modalidad.
¿Cómo es el procedimiento para sacar la certificación de Producto Nacional? ¿Qué elementos se tienen en cuenta para que cumpla esos requisitos?
Por favor consulte directamente con la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de Cultura, que es el ente encargado de este procedimiento. La expedición de este documento puede tomar más de 15 días hábiles.
¿Desde cuándo puedo empezar mi rodaje?
El proyecto no debe haber iniciado rodaje al momento de presentarse a la Convocatoria. Puede iniciar rodaje después de haberse postulado.
¿Cómo hacemos el plan de rodaje sin conocer las fechas de rodaje?
El equipo de producción de cada proyecto elabora el plan de rodaje de acuerdo a sus necesidades. Proimágenes Colombia no tiene ninguna injerencia en este proceso.
Recuerde que el proyecto no debe haber iniciado rodaje al momento de presentarse a la Convocatoria y que, en esta modlaidad de Realización de cortometraje de ficicón, tendrá un año para la ejecución del contrato en caso de resultar beneficiario.
¿Pueden ser ustedes los únicos productores?
Ni el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico ni Proimágenes Colombia son productores o coproductores de ningún proyecto que recibe estímulos. El productor es la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. El productor es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982), y quien detenta los derechos patrimoniales de la obra. Proimágenes Colombia no posee ningún derecho patrimonial sobre los proyectos presentados a las Convocatorias del FDC.
¿Se pueden incluir los honorarios del equipo creativo en el presupuesto? ¿Cómo se calculan estos honorarios?
Sí, se deben incluir los honorarios del equipo creativo dentro del presupuesto y todos aquellos costos necesarios para la realización del proyecto. Debe tener en cuenta que en caso de resultar beneficiario, solo se podrán aceptar los gastos que usted haya reportado en el presupuesto del proyecto, así que los gastos que no estén allí no podrán ser pagados con dineros del FDC. El monto destinado para los honorarios del equipo creativo hace parte de las negociaciones privadas del productor, Proimágenes Colombia no tiene ninguna injerencia ni responsabilidad en estas negociaciones.
¿Cuáles son las diferencias entre inscribirse como persona natural o jurídica? ¿Cuáles son las ventajas y desventajas?
La Convocatoria FDC no estipula ninguna ventaja o desventaja de presentarse como persona natural o persona jurídica, este no es un criterio de evaluación para esta modalidad. La decisión de presentarse como persona natural o jurídica es del productor concursante teniendo en cuenta las condiciones de participación de personas naturales o jurídicas de cada modalidad.
¿El concursante y el director pueden ser la misma persona?
Quien postula el proyecto (concursante) es el productor, quien con su registro e inscripción, acepta y declara que conoce las condiciones de la Convocatoria y es la persona responsable de la producción de la obra cinematográfica ante Proimágenes Colombia y de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982). Podría darse el caso de que el productor concursante y el director sean la misma persona. En este caso debe incluir el mismo perfil para los requisitos de perfil y biofilmografía.
¿Es importante para acceder al estímulo de cortometrajes que el grupo de trabajo tenga un recorrido importante?
Los criterios de evaluación para la modalidad de Realización de cortometrajes de Ficción son los publicados en las bases y requisitos de la modalidad.
Si un cortometraje ganó estímulo en las convocatorias del Ministerio, ¿genera alguna inhabilidad con las convocatorias del FDC?
No, la Convocatoria del FDC no tiene restricciones respecto a otras convocatorias nacionales o internacionales, excepto los proyectos que estuvieren en proceso de postulación a la contraprestación establecida en la ley 1556 de 2012, o que hubieren sido aprobados para los efectos de la misma.
En promedio ¿cuántos proyectos se presentan en la modalidad de cortometraje de ficción?
En el año 2014 a la modalidad de Realización de cortometrajes de Ficción se presentaron 339 proyectos de los cuales 282 quedaron aceptados y 6 fueron beneficiarios. En el año 2015 se presentaron 389 proyectos de los cuales 281 quedaron aceptados y 8 fueron beneficiarios. En el año 2016 se presentaron 318 proyectos de los cuales 275 quedaron aceptados y 10 fueron beneficiarios. En 2017 se presentaron 389 proyectos de los cuales 298 quedaron aceptados y 8 fueron beneficiarios. En 2018 se presentaron 282 proyectos, fueron aceptados 224 y 8 beneficiados. En 2019 se presentaron 329 proyectos, de estos se aceptaron 284 y 10 obtuvieron estímulo. En 2020 se presentaron 321 proyectos, de los cuales se aceptaron 296 y recibieron estímulo 3. En 2021 no se abrió esta modalidad y en 2022 se postularon 209 proyectos a esta modalidad, de estos se aceptaron 186 y 6 fueron beneficiarios.
¿Hay impedimentos si en el equipo de producción hay familiares?
La Convocatoria no tiene ninguna restricción respecto a la participación de familiares del concursante en los equipos de producción. Puede consultar el enlace Reglas de la convocatoria y glosario de términos, donde podrá conocer con mayor detalle quienes y qué proyectos no pueden concursar.
¿Cuánto se demora el primer desembolso luego de ser publicados los resultados?
Los desembolsos se realizan dependiendo de la modalidad y teniendo en cuenta las condiciones que se pactan por contrato. La firma del contrato debe celebrarse entre Proimágenes y el beneficiario a más tardar 20 días hábiles después de la fecha de la comunicación de ganadores por parte de Proimágenes Colombia.
¿Se pueden presentar documentos adicionales a los planteados en los requisitos obligatorios?
No. La plataforma únicamente solicitará los documentos obligatorios.
¿Qué requisitos no pueden revelar la identidad del concursante para los proyectos de escritura?
La sinopsis, el argumento y el guion completo. Cualquier mención al nombre real del concursante o coguionistas en estos documentos será causal de no aceptación del proyecto. Los otros requisitos que contienen información del concursante serán sujetos a revisión de requisitos por parte de Proimágenes Colombia. En caso de no cumplir con los requisitos obligatorios, el proyecto no será aceptado.
¿Un guion que ya tiene registro de derechos de autor puede participar en la convocatoria?
Sí. La convocatoria no tiene restricción al respecto. Puede participar sin inconveniente.
¿Se pueden presentar documentos adicionales a los planteados en los requisitos obligatorios?
No. La plataforma únicamente solicitará los documentos obligatorios.
¿Qué requisitos no pueden revelar la identidad del concursante para los proyectos de escritura?
La sinopsis, el argumento y el guion completo. Cualquier mención al nombre real del concursante o coguionistas en estos documentos será causal de no aceptación del proyecto. Los otros requisitos que contienen información del concursante serán sujetos a revisión de requisitos por parte de Proimágenes Colombia. En caso de no cumplir con los requisitos obligatorios, el proyecto no será aceptado.
¿Un guion que ya tiene registro de derechos de autor puede participar en la convocatoria?
Sí. La convocatoria no tiene restricción al respecto. Puede participar sin inconveniente.
Tengo varias propuestas para hacer distintos guiones, ¿puedo presentarme con distintos guiones?
No. Un mismo concursante no puede presentar más de un (1) guion en la modalidad de Escritura de guion para largometraje. Si un mismo concursante llegara a presentar más de un proyecto en esta modalidad, todos quedarán fuera de la convocatoria.
¿Debo presentar el Anexo 2 siendo yo el único guionista?
Si usted es el único guionista, no debe incluir Anexo 2.
¿Cómo presentar el presupuesto de la modalidad de escritura de guion?
El presupuesto debe incluir las actividades que se llevarán a cabo para la escritura del guion y su respectivo valor. Recomendamos hacerlo en Excel. Se pueden incluir rubros como investigación -bibliográfica, de campo, fotográfica, de archivo, entre otras-, papelería, honorarios, de acuerdo con las necesidades específicas del proyecto.
¿Qué formato de presupuesto se usa para la modalidad de escritura de guion?
No hay un formato preestablecido como en las demás convocatorias y modalidades. Aquí puede presentar su presupuesto bajo el formato que considere conveniente y convertirlo en PDF. Un cuadro de Excel puede ser útil para organizar la lista de actividades y su valor, y puede convertirlo en PDF.
¿El valor del estímulo es independiente del presupuesto que presente?
Sí, el valor del estímulo en esta modalidad de escritura de guion es indiferente del presupuesto que presente. Si su proyecto tiene un valor mayor o menor puede reportarlo, no le generará ningún inconveniente.
¿Cuándo debo registrar mi guion ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia?
Si usted resulta beneficiario del estímulo, entre sus obligaciones contractuales con Proimágenes se incluye presentar antes de la finalización del contrato el registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia.
Si el guion es de adaptación ¿es necesario tener los derechos de la obra para postular un proyecto? ¿O es posible comprar los derechos con parte del estímulo?
Aunque para participar no se requiere ningún documento a ese respecto, las reglas del concurso indican que: “El beneficiario debe contar con la cesión o autorización de los derechos de autor necesarios para la ejecución del proyecto, lo cual declara con la presentación misma del proyecto a esta convocatoria”.
Así que esa gestión debe ser realizada previamente a la postulación del proyecto. En caso de resultar beneficiario, el contrato que firme con Proimágenes Colombia incluye igualmente el compromiso y responsabilidad del beneficiario acerca de este tema.
¿Qué pasa con los derechos del guion al presentar el proyecto? ¿Cómo se reparte la exclusividad o la utilización del mismo?
La asignación de los estímulos no confiere derechos patrimoniales al CNACC, al Ministerio de Cultura o a Proimágenes Colombia sobre las obras beneficiarias.
En escritura de guion ¿el tamaño de fuente y el número de páginas se tendrán en cuenta?
La Convocatoria recomienda, de acuerdo a los estándares internacionales, que el guion sea escrito en letra Courier o Courier New de 12 puntos en formato tamaño carta. Se exige un mínimo de 70 páginas para los guiones que se postulen a esta modalidad.
¿Hay criterios o temas preferenciales que tengan más peso para ganar?
No. Para la modalidad de Escritura de guion de ficción el tema es libre.
Si tengo mi guion escrito y cuento con equipos para la realización ¿cómo se manejarían las ayudas aparte de la asesoría?
Recuerde que el estímulo en esta modalidad es solo para la escritura de un guion de largometraje. Usted deberá conocer en profundidad el estado de desarrollo del proyecto para tomar la decisión de participar en cuál modalidad. Si el estímulo incluye tutoría, según la convocatoria en curso, la reciben únicamente el o los autores del guion.
¿En el presupuesto detallado puedo incluir mi remuneración?
Dentro del presupuesto para la modalidad de Escritura de guion se pueden incluir los honorarios del guionista. Es importante aclarar que Proimágenes Colombia en ningún caso contrata por medio de las convocatorias y los estímulos la realización de proyectos cinematográficos, servicios u otras prestaciones recíprocas. Los estímulos otorgados constituyen apoyos gratuitos dirigidos exclusivamente a la realización del proyecto presentado, en los cuales Proimágenes no tiene participación alguna.
¿Cuáles son los impuestos y retenciones del estímulo?
La normativa vigente respecto a las retenciones a estímulos otorgados en el marco de la Ley 397 de 1997 ha cambiado. De acuerdo a la reglamentación vigente, Proimágenes Colombia debe practicar retención en la fuente sobre los desembolsos correspondientes a los estímulos del FDC. El porcentaje de retención será de 2,5% a los beneficiarios que estén obligados a declarar renta y del 3,5% a los beneficiarios que no estén obligados a declarar renta. Esta retención corresponde a "Otros ingresos" y sobre las sumas retenidas se expedirán los certificados respectivos. Esto aplica para todos los estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Para mayor información, consultar el Oficio 011536 del 4 de abril de 2018 aquí: https://www.dian.gov.co/normatividad/doctrina/Paginas/DireccionGestionJuridica.aspx
Si presento mi proyecto de guion este año ¿puedo presentar este mismo proyecto para Desarrollo de largometraje de ficción o Producción de largometraje de ficción el próximo año?
Sí, puede presentar el mismo proyecto a las modalidades de desarrollo y producción de largometraje de ficción del próximo año siempre y cuando cumpla con lo solicitado en esas modalidades.
¿Un proyecto que se presentó a guion en años anteriores y no ganó puede volver a participar en la misma modalidad este año?
Sí, puede presentar el proyecto nuevamente en la misma modalidad, siempre y cuando no haya resultado beneficiario en esta modalidad en años anteriores.
¿Un mismo concursante puede presentar diferentes proyectos a esta convocatoria y en la misma modalidad?
Un mismo concursante no puede presentar más de un proyecto en una misma modalidad. Sin embargo un mismo concursante sí puede presentar diferentes proyectos en distintas modalidades de la Convocatoria FDC y resultar beneficiario
¿Un mismo concursante puede presentar diferentes proyectos a esta convocatoria y en la misma modalidad?
Un mismo concursante no puede presentar más de un proyecto en una misma modalidad. Sin embargo un mismo concursante sí puede presentar diferentes proyectos en distintas modalidades de la Convocatoria FDC y resultar beneficiario.
En el caso de una codirección, ¿ambos directores deben ser primerizos o existe algún impedimento si uno de los directores estrenó película fuera del territorio nacional?
Un codirector es en sí mismo un director, así que ninguno de los codirectores del proyecto podrá tener películas de ficción en su haber, independiente del lugar de estreno.
¿La categoría 1 abarca o excluye la posibilidad de una coproducción internacional?
La convocatoria no tiene restricción al respecto.
¿Un director que haya dirigido un largometraje documental puede participar en la categoría de primera película de director en la convocatoria de ficción?
No hay restricción al respecto.
Si un director dirigió y rodó un largometraje de ficción que aún no se ha estrenado, ¿puede participar en la categoría de primera película de director en la Convocatoria de Ficción?
No puede. En esta modalidad el(los) director(es) no debe(n) haber dirigido ninguna película de largometraje de ficción que ya se haya rodado. El proyecto que se postula debe ser la primera película de largometraje de ficción de dicho(s) director(es).
Si el director colombiano del proyecto que se presenta a Producción de lagometraje - Categoría 2, ya dirigió y rodó una película, pero aún no la ha estrenado ni tiene resolución de producto nacional ¿puede presentarse a esta categoría?
No, no puede. Si el director colombiano ya tiene un largometraje de ficción, éste debe haber sido estrenado en salas de cine en el país o fuera de él, o contar con resolución de reconocimiento de Producto Nacional emitida por el Ministerio de Cultura para poder presentarse a esta modalidad.
El proyecto está planteado como una codirección, ¿para este caso exigen que ambos directores tengan películas estrenadas o con solo uno basta?
Un codirector es en sí mismo un director, así que todos los codirectores deberán acreditar la experiencia requerida de tener un largometraje de ficción estrenado en salas de cine en el país o fuera de él o que cuente con resolución de reconocimiento de Producto Nacional.
¿Un director puede ser el mismo productor del proyecto, previa verificación de la experiencia del cargo?
Para la modalidad de Categoría 2, el productor concursante debe ser una persona jurídica. Sin embargo, la convocatoria no tiene ninguna restricción en cuanto a que el director del proyecto funja como productor o sea representante legal de la empresa productora concursante.
Mi película requiere un 80% del rodaje en locaciones en el exterior, ¿afecta esto la obtención del estímulo?
No, no afecta la obtención del estímulo.
La película será hablada en inglés ¿puedo presentarme a la convocatoria?
Puede presentarse a la convocatoria, sin embargo debe tener en cuenta que una causal de no aceptación es cuando el proyecto no sea presentado en castellano o cuando presente documentos en idioma diferente sin la traducción correspondiente. Recuerde también que la obra cinematográfica debe ser colombiana, por lo tanto uno de los compromisos contractuales en caso de resultar beneficiario es entregar la resolución de Producto Nacional emitida por la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de Cultura. Le recomendamos leer la legislación cinematográfica nacional donde se especifican los mínimos artísticos, técnicos y económicos para que una producción o coproducción sea considerada como colombiana, Decreto 1080 de 2015.
Como productor ¿puedo pasar un proyecto que aún no tiene director?
No es posible presentar un proyecto que no tenga definido su director. Dentro de los requisitos obligatorios para participar en esta modalidad se encuentran la biofilmografía del director y la nota del director. La no presentación de uno o alguno de los requisitos obligatorios es causal de no aceptación del proyecto.
En el ítem de etapa de desarrollo se especifica que, si al cabo de este periodo no se logra concretar el plan de financiación, se debe renunciar al estímulo. ¿Los dineros ya utilizados en esta etapa de desarrollo deberán ser devueltos?
Los gastos que el concursante hubiera ejecutado satisfactoriamente y debidamente comprobados de la etapa de desarrollo no tienen que reembolsarse a Proimágenes Colombia.
Si en cualquiera de los procesos (pre, pro o post) el realizador consigue patrocinio parcial o total ¿qué pasa con la plata del Fondo?
Obtener financiación para el proyecto no tiene ninguna injerencia con el estímulo, al contrario, favorece y enriquece el mismo.
¿Los estímulos para cada uno de los procesos se pueden rotar? Es decir, si me sobra dinero del Fondo en la etapa de preproducción ¿lo puedo pasar a producción?
La Convocatoria estipula que los ahorros o la menor ejecución de los valores asignados en las etapas una vez culminadas podrán trasladarse a las siguientes etapas, previa suscripción del correspondiente otrosí al contrato que no requiere autorización del CNACC.
Si un proyecto no ganó, pero en contexto es un proyecto que tiene potencial ¿se puede volver a presentar mejorado a futuro?
Sí, se puede presentar en futuras oportunidades.
¿Existe un límite para presentar proyectos por un mismo concursante? ¿Cuál es el límite?
El límite es presentar un proyecto por modalidad. Sin embargo un mismo concursante puede presentar distintos proyectos en diferentes modalidades.
En el caso de querer cambiar el director de un proyecto ¿hay que pedir autorización si este cambio sucede, por ejemplo, durante la producción?
Como aparece estipulado en los Compromisos mínimos de los beneficiarios, los proyectos ganadores no podrán cambiar al (los) director(es) de la obra cinematográfica (largometraje o cortometraje).
Al respecto de la cuota de talento extranjero (artístico/técnico) ¿Cómo se divide en el caso de animación? ¿Qué se considera técnico y qué artístico?
Los cargos técnicos y artísticos son definidos en el Decreto 1080 de 2015, dependiendo si son largometrajes o cortometrajes para ficción, documental o animación de producción o coproducción nacional. La recomendación es consultar el Decreto 1080 de 2015 en la página del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co o en la sección de legislación de la página web de Proimágenes Colombia: www.proimagenescolombia.com/secciones/cine_colombiano/legislacion/legislacion.php
Para cortometraje animado, ¿cuál es el mínimo de personas que pueden participar en la realización de una obra?
No existe un mínimo de personal estipulado por esta Convocatoria.
¿Un cortometraje de animación puede tener imagen real incluida, algún porcentaje o todo debe ser animado?
Una animación sí puede tener imagen real incluida. Teniendo en cuenta esto, el concursante deberá definir, de acuerdo a las características de su proyecto, a qué convocatoria y modalidad postularse.
En el requisito del enlace en Vimeo o YouTube con la propuesta audiovisual de la película ¿este debe ser de un (1) minuto estrictamente?
Un minuto de duración es lo que recomendamos pero puede ser de menor o mayor duración que esto.
Si se ha montado un “capítulo” del proyecto animado a YouTube, ¿se puede participar en la Convocatoria? ¿Se puede hacer una película de un contenido de ese tipo?
Los dineros del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico están destinados al apoyo de proyectos cinematográficos. No es posible participar en la Convocatoria con proyectos de series.
¿Realizar un teaser cuenta como inicio de rodaje?
No.
Si se presenta un proyecto que inicialmente no es coproducido o no tiene inversionistas y gana el estímulo del FDC, ¿qué pasa si durante el desarrollo del proyecto aparece un inversionista o un coproductor? ¿Se podría finalizar el proyecto con ese nuevo componente económico sin perder el estímulo del FDC?
Un proyecto beneficiario del FDC puede encontrar coproductores y/o inversionistas durante el desarrollo. Si esta coproducción que se plantea es con coproductores extranjeros, es importante tener en cuenta que el proyecto en ningún caso puede dejar de cumplir con los porcentajes mínimos de participación técnica, artística y económica determinados por ley para considerar un proyecto de coproducción como colombiano (Decreto 1080 de 2015).
En el requisito de Plan preliminar de financiación de la película ¿Se puede incluir el monto del estímulo del FDC en el renglón estímulos de fondos nacionales? Y de ser así ¿cuál opción se debe colocar en la columna “estado” (Por iniciar, En proceso, Asegurado o No aplica)?
En el Plan preliminar de financiación de la película, el estímulo del FDC va en la casilla de “Estímulos nacionales”; en cuanto al estado, como aún no tiene asegurado el estímulo debe diligenciarlo como “En proceso”.
Quien participa en la convocatoria es el representante del grupo de animación. ¿Es necesario que quien se presente sea el director?
En esta modalidad pueden participar productores, personas jurídicas que sean empresas cinematográficas colombianas. Quien postule el proyecto a la Convocatoria, en caso de resultar beneficiario, será el responsable del proyecto ante Proimágenes Colombia. La Convocatoria presenta la siguiente definición de productor:
PRODUCTOR: La persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982). Es quien detenta los derechos patrimoniales de la obra.
Adicionalmente, la definición de empresa cinematográfica según la ley colombiana es la siguiente:
EMPRESA CINEMATOGRÁFICA COLOMBIANA (PERSONA JURÍDICA): Aquella cuyo capital social tenga una participación de capital nacional superior al cincuenta y uno por ciento (51%) y cuyo objeto incluya expresamente la producción audiovisual.
¿El tema es completamente libre o existen temas que pueden pesar a la hora de la selección final?
El tema es libre.
¿Hay un formato de presupuesto para posproducción de Documental?
Puede tomar el formato del Anexo 4 que se enlaza en las bases como referencia. Sin embargo no es un formato de presupuesto obligatorio para la modalidad de Postproducción documental. Cada concursante puede hacer su propio formato de presupuesto.
¿Puedo incluir en el presupuesto los costos de música, locución y edición offline (para los cortes que hagan falta)?
Debe incluir todos los costos relativos a la etapa de posproducción de acuerdo a las necesidades del proyecto.
¿El corte de edición puede ser de menos de 70 minutos?
No, debe ser mínimo de 70 minutos o más. Este estímulo es para largometraje y la ley colombiana indica que los largos deben ser de mínimo 70 minutos, así que el corte requerido debe coincidir con esa duración y en ese tiempo contar la historia de principio a fin para que los evaluadores puedan tener suficiente información de la película.
Si tengo un proyecto escrito de documental ¿en qué modalidad puedo participar?
La Convocatoria de Documental cuenta con las modalidades de Desarrollo de proyecto, Realización de largometrajes, Posproducción de largometrajes y Realización de cortometrajes. Puede revisar cada modalidad de acuerdo con las necesidades y características de su proyecto y decidir cual se ajusta.
¿En qué consiste la evaluación dentro de la modalidad de realización de cortometrajes?
Los criterios de evaluación consisten en evaluar el cumplimiento de los parámetros descriptivos planteados en los requisitos de esta modalidad. Estos están publicados en las bases y requisitos de Realización de cortometrajes de documental de la página de la Convocatoria.
Adicionalmente puede revisar las etapas del concurso en el siguiente enlace: http://convocatoriafdc.com/ver_etapas_revision_seleccion
¿Si el proyecto no cuenta con una coproducción asegurada debo diligenciar el requisito de "Documentación que dé cuenta de la financiación conseguida hasta el momento"?
No debe. Si la convocatoria del año en curso lo requiere, la plataforma le preguntará si tiene documentos que den cuenta de la financiación conseguida hasta el momento y si la tiene, puede presentar cualquier documento que así lo muestre. Si no tiene otras fuentes de financiación aseguradas, no es obligatorio que presente documentos al respecto.
¿Desde qué punto del proceso se apoya la escritura del guion documental en la modalidad de Desarrollo de proyecto?
Esta modalidad está dirigida a proyectos de documental de largometraje que se encuentren en proceso de escritura e investigación al momento de presentarse a la convocatoria, con el objetivo de desarrollar el tratamiento y la estructura narrativa y realizar un teaser de tres (3) minutos aproximadamente. El tema es libre.
¿Dentro del presupuesto de desarrollo de proyecto documental se han de incluir rubros como el pago de copyright, viajes necesarios en el levantamiento de preentrevistas y levantamiento de locaciones?
El presupuesto deberá hacerse de acuerdo con las necesidades de cada proyecto, así que podrá incluir los ítems mencionados. Debe utilizar el formato Anexo 4A- Desarrollo, donde se incluyen items de presupuesto de desarrollo.
¿Se puede incluir compra de equipos como cámaras en el presupuesto?
No, los dineros del estímulo provienen del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, lo que implica que son recursos públicos que no pueden emplearse en la adquisición de bienes muebles ni inmuebles.
¿En qué consiste la evaluación dentro de esta modalidad?
Los criterios de evaluación consisten en evaluar el cumplimiento de los parámetros descriptivos planteados en los requisitos de esta modalidad. Estos están publicados en las bases y requisitos de Desarrollo de proyecto documental de la página de la Convocatoria.
Adicionalmente puede revisar las etapas del concurso en el siguiente enlace: http://convocatoriafdc.com/ver_etapas_revision_seleccion
¿Para el requisito de Presupuesto debo usar el formato Anexo 4?
Para verificar si es obligatorio el uso del formato Anexo 4, diríjase a las bases y requisitos de Desarrollo de proyecto documental, publicados en la página de la Convocatoria. El presupuesto de desarrollo, debe incluir “los costos en que incurrirá el concursante para el desarrollo del proyecto documental. Se pueden incluir gastos como realización del teaser, papelería, investigación (fotográfica, bibliográfica, de campo, archivo, entre otras), honorarios de acuerdo a las necesidades de cada proyecto."
¿Si un proyecto resulta beneficiado en la convocatoria de Desarrollo de proyecto documental, este mismo proyecto podría presentarse a la convocatoria de Realización de Largometraje Documental en la convocatoria del año siguiente?
Si, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y condiciones para participar.
¿Pueden presentarse Maestrías en esta modalidad?
No.
¿Quiénes pueden postularse en esta modalidad?
Esta modalidad está dirigida a proyectos de formación presentados por agremiaciones y/o asociaciones vinculadas al sector cinematográfico, legalmente constituidas y registradas en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC).
¿Cuáles son las áreas sugeridas en esta modalidad?
Las áreas de estudio de estos programas deben ser afines al sector cinematográfico.
¿Cuántos estímulos por departamento dan en esta modalidad de Formación?
El monto total destinado para esta modalidad varía cada año. Por favor remitirse a las bases del concurso. La Convocatoria no estipula un número mínimo o máximo de estímulos por región o departamento de Colombia.
¿Es obligatorio presentar las cartas de aceptación de los talleristas que hacen parte del proyecto?
Sí. Todos los requisitos son obligatorios y debe incluir las cartas de aceptación de los talleristas reporte en el Anexo 11. Estas deben ser cartas de aceptación, no de intención, y deben estar firmadas (no se aceptan imágenes de firmas insertadas). La no inclusión de una carta puede ser causal de no aceptación del proyecto.
¿En coproducciones minoritarias puedo presentar proyectos de documental o animación?
La modalidad de Coproducciones minoritarias permite que se postulen proyectos de Animación, Ficción y de Documental.
¿Existe un porcentaje de participación nacional mínimo para una coproducción?
La participación económica mínima de un proyecto de largometraje de coproducción nacional debe ser del 20% de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley 397 de 1997. La participación artística y técnica deberá corresponder a los mínimos técnicos incluidos en el decreto 1080 de 2015.
Para el caso de las coproducciones ¿un guion se puede registrar en dos países distintos?
La recomendación es registrar el guion en los países que estén involucrados en la coproducción. En esta modalidad no hace parte de los requisitos obligatorios presentar el registro del guion ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor u otra entidad correspondiente en otros países.
Si soy el director y guionista de un proyecto, ¿debo presentar autorización para uso de guion?
Sí. Recuerde que en esta modalidad solo podrán concursar personas jurídicas que tengan el carácter de empresas cinematográficas colombianas, en esta medida quien sea el titular de los derechos patrimoniales del guion debe diligenciar junto con el concursante el Anexo 7, Certificación de uso de obra emitida por el titular de los derechos patrimoniales del guion.
Si el director no tiene cómo demostrar trabajos anteriores y quiere participar con su equipo, ¿puede participar en esta modalidad?
Si puede. Para esta modalidad no hay restricción al respecto.
¿Qué definen ustedes como "relato regional"? ¿En qué se diferencia de los otros relatos que igual pueden llegar desde las regiones?
Esta convocatoria tiene como objeto dinamizar la producción cinematográfica en los departamentos y distritos que tienen Consejos Departamentales y Distritales de Cinematografía. Tales Consejos fueron creados por la ley de cultura y es importante para el CNACC apoyar la realización cinematográfica en tales departamentos, pues entiende que allí hay un sector activo e inquieto.
Por esta razón en la convocatoria de Realización de cortometrajes: relatos regionales, el productor concursante, el director y el guionista deben haber nacido o residir, desde hace más de 5 años, en el departamento o distrito por el cual se presenta el proyecto. En esta misma línea, será obligación de los beneficiarios que mínimo el 50% del equipo técnico y artístico sea del departamento o distrito donde está el Consejo. En las otras modalidades de Realización de cortometrajes (ficción, documental y animación), no hay exigencias de éste tipo.
¿Los tres cargos de la región: productor, director y guionista pueden ser una misma persona?
La convocatoria no tiene restricción al respecto. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el productor concursante que resulte beneficiario es quien tendrá la responsabilidad de la ejecución del contrato con Proimágenes.
Cuando el productor, director y guionista son la misma persona, ¿debo subir a la plataforma la misma hoja de vida y los mismos datos para todos?
Debe cargar en la plataforma la información que le sea solicitada independientemente de quien ocupe el cargo. Recuerde que la plataforma no le dejará enviar el proyecto si no está completa toda la información.
¿El guion presentado a la convocatoria puede estar ya registrado de derechos de autor?
Sí, puede estar.
¿El enlace en Vimeo o YouTube con propuesta audiovisual de la película, o teaser de 3 minutos de duración aproximados hecha por el director del cortometraje, significa que hay que rodar una escena?
No significa que tiene que rodar una escena, pero sí puede presentar una escena, si ese es el material que quiere aportar a la convocatoria. La propuesta audiovisual se refiere a la presentación de material audiovisual que dé cuenta del ambiente y atmósfera de la película. Es la oportunidad para que el director muestre brevemente la idea que quiere realizar. Este requisito pretende brindar al comité evaluador herramientas de evaluación en cuanto al universo y ambiente audiovisual de la propuesta.
También se puede presentar un teaser si es el material que tienen disponible. No se entiende como inicio de rodaje. El requisito no exige casting ni scouting, sólo se refiere a la línea audiovisual que va a desarrollar el director.
Como el formato de presupuesto no considera el IVA ni las deducciones legales que hacen en estos casos, ¿dónde lo incluimos?
Los valores que ustedes incluyan en el presupuesto tienen que incluir IVA si es el caso.
¿El proyecto lo presenta el consejo o el productor?
El proyecto lo debe presentar el productor, tal y como se especifica en las bases de la convocatoria: “En esta modalidad pueden participar productores colombianos: personas naturales o personas jurídicas que sean empresas cinematográficas. Las personas jurídicas deben estar constituidas y radicadas en el departamento por el cual concursan.”
¿Un director, guionista o productor que vivió más de 5 años en la región y que actualmente no vive en la región puede ser parte del equipo del proyecto?
Según las bases, debe vivir actualmente en ese departamento o haber nacido ahí. Las bases no contemplan haber sido residentes, sino ser residentes en el momento de postularse a la convocatoria: "El productor, el director y el guionista del proyecto deben ser nacidos o residentes (residencia comprobada de 5 años como mínimo) en el departamento o distrito de donde se presenta el proyecto."
¿Existe algún formato de la Convocatoria para especificar la composición del 50% del equipo de la región?
No existe un formato. Para participar, el productor concursante deberá aportar la información de nacimiento o residencia de: productor concursante, director y guionista. En caso de resultar beneficiario, será una de las obligaciones contractuales que el 50% del personal artístico y técnico, involucrado en el cortometraje, sea nacido o residente (residencia comprobada de 5 años como mínimo) en el departamento o distrito de donde se presenta el proyecto. Los cargos artísticos y técnicos deberán corresponder a los que otorgan nacionalidad a las obras cinematográficas colombianas de acuerdo al Decreto 1080 de 2015.
Si ya se tienen rubros financiados (por ejemplo: cámara), ¿hay que dejar en el presupuesto estos valores en cero (0)?
El presupuesto del proyecto debe reflejar el costo total del cortometraje, por lo tanto, no se deben dejar en ceros los rubros aunque ya estén financiados, se deben valorar así sean descuentos y/o aportes por gestión.
¿Un proyecto de región puede presentarse a la modalidad de cortometraje de Ficción?
El proyecto que concurse en la modalidad de Realización de cortometrajes: Relatos regionales, no podrá participar en ninguna de las modalidades de Realización de cortometraje de ficción, documental, ni animación.
Por otro lado un proyecto a realizarse en una región de Colombia puede postularse a una de las modalidades de Realización de cortometrajes de ficción, documental y animación. No hay restricción al respecto.
El requisito de Nota del director dice tres (3) páginas, ¿son tres páginas obligatorias o tres páginas máximo?
El requisito dice tres páginas como medida de referencia. Se recomienda esa longitud, sin embargo el concursante puede presentar más o menos páginas.
¿Qué papel jugarán los Consejos Departamentales de Cine en el proceso?
De acuerdo a los términos de la convocatoria publicada, el hecho de que un departamento y/o distrito tenga Consejo Departamental o Distrital de Cinematografía vigente al momento de abrir la convocatoria es la condición necesaria para que un productor de esa región pueda concursar en esta modalidad.
¿Es posible que los comités evaluadores cuenten con miembros de los Consejos Departamentales? ¿Podría presentarse un conflicto de intereses si alguno está en algún proyecto aunque no sea concursante?
Quien tenga participación económica, patrimonial, artística, autoral o técnica en algún proyecto en concurso, no podrá ser evaluador. Es la primera pregunta que hacemos a quienes sean propuestos para ser evaluadores, proceso que se oficializa con una carta de compromiso en la que declaran no tener conflicto de intereses ni estar vinculado a ningún proyecto.
En el enlace Reglas de la Convocatoria publicado en convocatoriafdc.com aparece esta información en más detalle acerca de quiénes pueden concursar y quiénes y qué proyectos no pueden concursar.
¿El cronograma de actividades debe ser de las actividades puntuales del proyecto o de todo el festival?
El requisito de cronograma de actividades se refiere a todas las actividades previstas para la realización del proyecto en el marco del festival. Debe ser un cronograma general de la propuesta que incluya actividades previas al festival o muestra así como las actividades detalladas del proyecto mismo durante el festival. Esto con el objetivo de tener el panorama de actividades a realizarse durante el año y durante el festival.
¿Puedo postular proyectos a estímulos automáticos al mismo tiempo que me postulo a estímulos por concurso?
No hay restricción para que un productor postule diferentes proyectos a estímulos automáticos a la vez que postula a concurso. Recuerde que para que su postulación sea aceptada, debe cumplir todos los requisitos y condiciones para cada una de las modalidades en las que se postule y no estar incurso/a en alguna de las restricciones para participar descritas en las reglas de la convocatoria.
¿Mi coproductor extranjero puede postular a estímulos automáticos?
En las bases de la convocatoria encontrará la sección QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR, en la que se aclara quién debe postular al estímulo. En el caso de promoción de largometrajes, postula el productor colombiano de la película. En caso de coproducciones nacionales, quien participa es el productor colombiano que tenga el mayor porcentaje de la película. Para los estímulos de distribución, quien participa es el distribuidor cinematográfico colombiano, que debe estar registrado en el SIREC.
Si mi película se estrena en una fecha posterior al cierre de la convocatoria, ¿puedo postular? ¿Cuándo debo hacerlo?
La película debe estrenar el año de la convocatoria. Debe postular antes de la fecha de cierre.
Si vamos a asistir a un evento con un proyecto, ¿es posible recibir el reembolso de los vuelos si los compramos para regresarnos después del encuentro?
Puede encontrar toda la información referente a los documentos que debe entregar para recibir reembolso en el instructivo acreditación de gastos.
Mi película es una coproducción nacional, ¿quién debe postular a los estímulos automáticos?
En las bases de cada una de las modalidades encontrará la sección QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR, en la que se aclara quién debe postular al estímulo. En el caso de participación en encuentros, festivales, premios y mercados cinematográficos, así como en promoción de largometrajes, postula el productor colombiano de la película. En caso de coproducciones nacionales, quien participa es el productor colombiano que tenga el mayor porcentaje de la película. Para los estímulos de distribución, quien participa es el distribuidor cinematográfico colombiano que debe estar registrado en el SIREC.
¿Puedo postular al estímulo de distribución antes del estreno de mi película?
Los distribuidores que estén interesados en acceder a este estímulo deberán postular su proyecto a más tardar el día de cierre de esta modalidad, independientemente de la fecha de estreno de la película.
Si voy a participar en un evento internacional, ¿puedo pedir reembolso de tiquetes y hospedajes de mi coproductor extranjero?
En las bases de cada una de las modalidades encontrará los costos elegibles para reembolso, incluyendo las personas cuyos gastos son elegibles. Sin embargo, tenga en cuenta que para todas las modalidades de participación internacional, las personas cuyos gastos son elegibles deben ser colombianas.
¿Cuántos estímulos automáticos puedo obtener para mi película?
En la modalidad de Películas en festivales, un proyecto puede obtener hasta 3 estímulos para eventos nacionales y 3 para eventos internacionales en toda su vida.
En la modalidad de Mercados cinematográficos, un productor concursante (persona natural o jurídica) podrá acceder a este estímulo para participación en tres (3) diferentes mercados cinematográficos durante el año; aquellos productores concursantes que tengan más de un (1) proyecto beneficiario en diferentes convocatorias FDC: ficción, documental y/o animación en las modalidades y años aprobados (indicados en las bases de la modalidad), podrán acceder a un (1) estímulo adicional. Es decir hasta cuatro (4) mercados por empresa.
Para las modalidades de Talleres de formación y asesoría de proyectos, Premios cinematográficos y Proyectos en Encuentros no hay límite de participaciones.
¿Mi coproductor extranjero puede postular a estímulos automáticos?
En las bases de la convocatoria encontrará la sección QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR, en la que se aclara quién debe postular al estímulo. Para los estímulos de distribución, quien participa es el distribuidor de la película, que debe estar registrado en el SIREC.
Si mi película se estrena en una fecha posterior al cierre de la convocatoria, ¿puedo postular? ¿Cuándo debo hacerlo?
En cualquier caso, debe postular antes de la fecha de cierre. Recuerde que el estreno de la película debe ser el mismo año en que se postula al estúmulo. Y tenga en cuenta que si resulta beneficiario, tiene un plazo de 30 días calendario para entregar, entre otros documentos, el número de espectadores y/o admisiones.