Generalidades convocatoria
FDC 2017

El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC) a través de su secretaría técnica, el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”, de conformidad con la Ley 814 de 2003, presenta los estímulos por concurso y los estímulos automáticos de la convocatoria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) para el año 2017.

Esta convocatoria se rige por las normas del derecho privado y por las previsiones generales y particulares de la misma, conforme al artículo 10º de la Ley 814 de 2003. Los recursos del FDC se ejecutan de conformidad con las normas del derecho privado y de contratación entre particulares. En consecuencia, no le son aplicables las regulaciones de la contratación estatal o de las licitaciones o procedimientos de selección estatales

Sin perjuicio de algunas definiciones usadas para efectos de esta convocatoria, las cuales aplican en la forma en que se incorporen expresamente en su glosario de términos, todas las expresiones incluidas en la misma son las correspondientes al idioma castellano, o incorporados a las Leyes 397 de 1997, 814 de 2003, sus normas reglamentarias y/o a todas aquellas que las sustituyan o complementen.

Glosario de términos

Para todos los efectos de esta convocatoria, tendrán plena aplicación las siguientes definiciones, términos o denominaciones:

Aportes en especie: Aportes hechos, o por hacer, a través de la entrega de bienes o prestación de servicios a un proyecto.

Beneficiario: Concursante cuyo proyecto resulte adjudicatario de un estímulo previsto en esta convocatoria.

CNACC: Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía.

Concursante: Quien presente proyectos para esta convocatoria, dentro de los términos y condiciones previamente fijados. La condición de concursante inicia en el momento de la postulación del proyecto y termina con la publicación de los beneficiarios.

Coproducción colombiana de largometraje: La que reúne los siguientes requisitos: 1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras, o por personas naturales del mismo origen. 2. Que la participación económica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%). Para las obras cinematográficas realizadas dentro del marco del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, deberán cumplir con lo previsto en las leyes 155 de 1994 y 1262 de 2008, así como con aquellas normas que las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 3. Que su duración en pantalla de cine sea de 70 minutos o más. 4. Que la participación artística se ajuste a los porcentajes exigidos en el decreto 1080 de 2015.

Coproducción colombiana de cortometraje: La que reúne los siguientes requisitos: 1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras, o por personas naturales del mismo origen. 2. Que la participación económica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%). Para las obras cinematográficas realizadas dentro del marco del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, deberán cumplir con lo previsto en las leyes 155 de 1994 y 1262 de 2008, así como con aquellas normas que las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 3. Que su duración en pantalla sea mínimo de siete (7) minutos y máximo de sesenta y nueve (69) minutos. 4. Que la participación artística se ajuste a los porcentajes exigidos en el decreto 1080 de 2015.

Coproductor: Persona natural o jurídica que comparte la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Tiene derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica resultante del respectivo proyecto.

Distribuidor: Quien se dedica a la comercialización de derechos de exhibición de obras cinematográficas en soporte fílmico o digital que cumpla con los estándares de exhibición en salas.

Donante: La persona natural o jurídica que transfiere gratuitamente a un productor cinematográfico fondos, bienes o servicios necesarios, para la realización de su proyecto.

Empresa cinematográfica colombiana (persona jurídica): Aquella cuyo capital social tenga una participación de capital nacional superior al cincuenta y uno por ciento (51%) y cuyo objeto incluya expresamente la producción audiovisual.

Espectador: Asistente a la exhibición de una obra cinematográfica, que cumpla con los estándares de exhibición en salas de cine, mediante un pago previamente establecido, cuyo ingreso da lugar al pago de la cuota para el Desarrollo Cinematográfico. Se excluyen de esta denominación los asistentes a premieres, cineforos, ciclos, festivales, muestras o retrospectivas que asistan a la exhibición de una obra cinematográfica sin la mediación de un pago en dinero establecido. Los asistentes a la exhibición cinematográfica mediante carnets, credenciales y cualquier documento que permita el ingreso sin la mediación de un pago en dinero, también son excluidos de esta denominación.

Estímulos: Son los aportes económicos del FDC, destinados para el beneficio o apoyo del concursante que resulte beneficiario.

Estreno: Primera exhibición pública del largometraje en que cumpla con los estándares de exhibición en salas de cine, con cobro al público por derechos de ingreso. Se excluye de esta denominación la participación del largometraje en el marco de premieres, cineforos, ciclos, festivales o muestras.

Exhibidor: Quien tiene a su cargo la explotación de una sala de cine o sala de exhibición como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho. La ley 814 de 2003 no hace ninguna distinción en el carácter o naturaleza comercial o sin ánimo de lucro que tenga la entidad que opera una sala de cine ni establece excepciones o exenciones.

FDC: Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Fondo parafiscal creado por la Ley 814 de 2003, como una cuenta especial sin personería jurídica, administrado por el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”, con cargo al cual se cubrirá el presupuesto de esta convocatoria.

Inversionista: La persona natural o jurídica que invierte recursos económicos en un proyecto cinematográfico.

Número de espectadores: Número esperado de espectadores de la exhibición cinematográfica en salas de cine.

Obra cinematográfica colombiana (o película colombiana): Es la obra realizada bajo los regímenes de producción o coproducción dispuestos en las Leyes 397 y 814, en normas vigentes y en tratados internacionales en vigor para el país.

Producción cinematográfica colombiana de cortometraje (o cortometraje colombiano): La que reúne los siguientes requisitos: 1. Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%; 2. Que su personal técnico sea del 51% mínimo y el artístico no sea inferior al 70%; 3. Que su duración en pantalla sea mínimo de 7 minutos y máximo de 69 minutos; 4. La verificación de los porcentajes de participación artística y técnica corresponden a los previstos en decreto 1080 de 2015.

Producción cinematográfica colombiana de largometraje (o largometraje colombiano): La que reúne los siguientes requisitos: 1. Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%; 2. Que su personal técnico sea del 51% mínimo y el artístico no sea inferior al 70%; 3. Que su duración en pantalla de cine sea de 70 minutos o más. 4. La verificación de los porcentajes de participación artística y técnica corresponden a los previstos en el decreto 1080 de 2015.

Productor: La persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982) y, salvo pacto en contrario, detenta los derechos patrimoniales de la obra.

Proimágenes Colombia: Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”. Entidad que adelanta las actividades concernientes a esta convocatoria como administradora del FDC de conformidad con la Ley 814 de 2003.

Proyectos: Son las propuestas cinematográficas que presentan los concursantes con el objeto de obtener estímulos. Las propuestas deben contener todos los documentos obligatorios solicitados para participar.

Requisitos: Son aquellos documentos, elementos o anexos que se solicitan para participar en la presente convocatoria y cuya presentación es obligatoria. La no presentación de alguno de estos requisitos es causal de no aceptación del proyecto.

SIREC:Sistema de Información y Registro Cinematográfico. Instrumento creado por la Ley 814 de 2003 el cual tiene como propósito apoyar los procesos de seguimiento de políticas y toma de decisiones para la cinematografía nacional.

Consulta de los términos de la convocatoria

Con la postulación del proyecto mediante la plataforma prevista por Proimágenes Colombia y la aceptación de los términos y condiciones de esta, el concursante acepta todas y cada una de las reglas fijadas en la convocatoria, igualmente, manifiesta que conoce y acepta todos los requerimientos y obligaciones derivados de la convocatoria, incluidas las obligaciones que le corresponden en caso de resultar beneficiario. Por lo tanto es fundamental que lea con atención la totalidad de la información publicada:

Reglas de la Convocatoria

Los concursantes entienden y aceptan los siguientes lineamientos, reglas y entendimientos de esta convocatoria, los cuales regirán durante todo el proceso del concurso y durante la ejecución del contrato para los beneficiarios:

  1. Con la presentación del proyecto el concursante acepta todas y cada una de las reglas fijadas en la convocatoria. Igualmente, manifiesta que conoce y acepta todos los requerimientos y obligaciones derivados de la convocatoria, incluidas las obligaciones que le corresponden en caso de resultar beneficiario
  2. Con la aceptación de términos y condiciones, el concursante declara que todas las personas que ha incluido en el proyecto conocen de su participación en el mismo y de la presentación del proyecto a esta Convocatoria.
  3. Los estímulos que se otorguen a partir de esta convocatoria y del contrato respectivo, están sujetos a los impuestos nacionales o territoriales legalmente aplicables.
  4. La información de esta convocatoria no constituye asesoría a los concursantes, ni promesa de asignación de estímulos. Los costos en los que incurra el concursante para la presentación del proyecto o para su asistencia al encuentro presencial en caso de ser preseleccionado o para las asesorías o tutorías parte del estímulo cuando sea el caso y en caso de ser beneficiario, son de su exclusivo cargo y responsabilidad.
  5. Un mismo concursante puede presentar diferentes proyectos a esta convocatoria y resultar beneficiario.
  6. Un mismo proyecto no puede participar en más de una modalidad y/o categoría de los estímulos por concurso de la convocatoria.
  7. Se presume que toda la documentación y, en general, la información que el concursante presente a esta convocatoria es veraz. El concursante acepta y autoriza que Proimágenes Colombia y/o las demás instancias que designe el CNACC verifiquen la información allegada si lo estiman necesario. Del mismo modo, se obliga a presentar cualquier información que le sea requerida para efectos de llevar a cabo verificaciones sobre el proyecto presentado y acepta que no le será otorgado ni desembolsado ningún estímulo hasta tanto cualquier situación de duda sea aclarada.
  8. Cuando se hace referencia a día(s) se entiende(n) día(s) hábil(es), es decir, cualquier día de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia. En caso de que el último día de un plazo de esta convocatoria fuese no hábil, aquél se correrá al día hábil siguiente.
  9. El CNACC se reserva el derecho de no aceptar cualquiera de los proyectos presentados por irregularidades que detecte y, del mismo modo, el CNACC podrá cancelar el estímulo en cualquier estado del proceso de desembolso. La decisión será informada al concursante o beneficiario. El concursante acepta con su postulación que el CNACC puede negar la asignación de un estímulo por considerar que el concursante o los empleados, directivos, socios o asociados del concursante han incurrido en faltas éticas contra cualquiera de las convocatorias o compromisos contractuales asumidos respecto del FDC.
  10. El CNACC podrá modificar, de manera autónoma, el valor de la bolsa total de dinero de cada modalidad, de acuerdo con los recursos existentes en el FDC.
  11. Los desembolsos de los estímulos se realizarán de acuerdo con los recursos existentes del FDC. En consecuencia, su entrega está condicionada al hecho anterior.
  12. El concursante que resulte beneficiario de un estímulo podrá declinar su aceptación, bajo reserva de las razones para ello, antes de la celebración del contrato respectivo. En tal caso, este no podrá participar en la convocatoria del FDC dentro del año siguiente a su declinación.
  13. La asignación de los estímulos no confiere derechos patrimoniales al CNACC, al Ministerio de Cultura o a Proimágenes Colombia, sobre las obras materia de los mismos, salvo las exigencias especificadas en esta convocatoria u otros que se pacten en el contrato respectivo.
  14. Teniendo en consideración la naturaleza de los proyectos cinematográficos, de su desarrollo, producción y de las demás etapas que integran el proceso cinematográfico, no podrá excusarse el incumplimiento contractual o del proyecto, ni alegarse como fuerza mayor o caso fortuito, (a) la no consecución de otros recursos diferentes a los que otorgue el estímulo de esta convocatoria, o (b) las complicaciones, discrepancias o litigios propios de las relaciones contractuales que el productor o el beneficiario del estímulo tenga con el personal vinculado al proyecto (artístico, técnico, creativo) o con otros coproductores, partícipes, inversionistas o incluso terceros vinculados al mismo.
  15. Los desembolsos del estímulo a los beneficiarios de esta convocatoria no constituyen remuneración por servicios u otras prestaciones recíprocas en favor del beneficiario.
  16. Una vez el CNACC asigne los estímulos surge un derecho para el beneficiario, condicionado a: (i) El cumplimiento de la convocatoria; (ii) el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se pacten; (iii) la ejecución estricta del proyecto; (iv) la existencia de recursos del FDC. Toda vez que el estímulo es una forma de apoyo gratuito a un proyecto, el beneficiario conviene que en estos casos, o ante la inexistencia de recursos del FDC que impidan la realización de desembolsos del estímulo, no podrá alegar detrimentos de orden patrimonial.
  17. Proimágenes Colombia podrá, en cualquier momento, suspender desembolsos del estímulo si se observa cumplimiento deficiente o parcial del contrato celebrado o del proyecto mismo.
  18. Cualquier situación de las descritas que afecte la participación en la convocatoria, afectará el contrato respectivo con Proimágenes Colombia si éste llegara a celebrarse.
  19. Teniendo en cuenta la naturaleza de estímulos gratuitos que otorga esta convocatoria, es entendido que los proyectos que resulten beneficiarios, además de cumplir con los requisitos exigidos, han sido valorados como los más destacados, sin que sea obligatorio para el CNACC, los comités de selección o para Proimágenes Colombia explicar las razones o diferencias cualitativas entre los proyectos beneficiarios y aquellos que no resultaron beneficiados.
  20. Cualquier modalidad o categoría de esta convocatoria puede declararse desierta según lo recomiende el comité evaluador o lo decida el CNACC.

Quiénes y qué proyectos no pueden concursar

  1. Personas naturales o personas jurídicas que habiendo sido beneficiarios en alguna modalidad de estímulos del FDC hayan incumplido las obligaciones contraídas y/o tengan contratos vencidos sin acta de cruce de cuentas debido a la falta de entrega de soportes o requisitos pactados.
    Esta restricción también opera si el coproductor, inversionista, donante o cualquier cargo de dirección o producción del proyecto postulado por el concursante está en la situación descrita en este numeral. Y aplica durante la ejecución del contrato, si quien está en la situación descrita en este numeral se vincula como coproductor, inversionista, donante o en cualquier cargo de dirección o producción de la obra.
    Esta restricción no aplica si quien que incurrió en el incumplimiento devolvió al FDC el valor del estímulo, intereses o sanción pecuniaria y cuenta con acta o acuerdo celebrado con Proimágenes Colombia en donde conste esta situación.
  2. Quienes sean beneficiarios del FDC y cuenten con una o más prórrogas al plazo máximo total de un mismo contrato con Proimágenes Colombia para la ejecución de estímulos del FDC, y cualquiera de tales prórrogas se encuentren vigentes.
  3. Los miembros del CNACC y sus cónyuges, compañeros permanentes, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
  4. Las personas naturales, o jurídicas cuyos representantes o directivos, tengan o hayan tenido injerencia en el proceso de elaboración de esta convocatoria o en la selección de miembros de los comités evaluadores.
  5. Los empleados de Proimagenes Colombia y sus cónyuges, compañeros permanentes, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
  6. Las personas naturales o jurídicas que durante el año de la convocatoria hayan suscrito contratos de prestación de servicios con Proimágenes Colombia relacionados a la convocatoria FDC.
  7. Las personas naturales o jurídicas que en el año anterior hayan resultado beneficiarias de un estímulo del FDC y hayan declinado su aceptación antes de la celebración del contrato respectivo.
  8. Los proyectos que hayan obtenido estímulos en las mismas modalidades y/o categorías en convocatorias por concurso anteriores del FDC.
  9. Los proyectos que estuvieran en proceso de postulación a la contraprestación establecida en la ley 1556 de 2012, o que hubieran sido aprobados para los efectos de la misma.
  10. Los proyectos que tengan alguna participación económica o patrimonial (productores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística (personal artístico de obras nacionales conforme al decreto 1080 de 2015), autoral (autores de guion, obra preexistente, música, diseños) o técnica (personal técnico de obras nacionales conforme al decreto 1080 de 2015) de un miembro del CNACC o del Comité Evaluador, o de cualquier persona que tenga relación con éstos así: cónyuge o compañero permanente, o un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
  11. Las personas jurídicas que tengan entre los miembros de sus órganos societarios, de dirección, o como representantes legales a personas que se encuentren en cualquiera de las causales establecidas en los numerales 1 a 7 de este capítulo.
  12. . Los proyectos que hayan sido beneficiarios del estímulo integral a la producción y promoción de películas.
  13. Para la modalidad de promoción de largometrajes: Los proyectos que hayan sido beneficiados en cualquiera de las modalidades de desarrollo y producción de largometrajes (incluyendo sus categorías), producción de largometrajes para finalizar en digital y posproducción de largometrajes de ficción, documental y/o animación y que no cuenten con acta de cruce de cuentas debido a la falta de entrega de soportes o requisitos pactados.

Causales de no aceptación de proyectos

  1. Cuando el proyecto sea presentado fuera del término o de manera diferente a la estipulada en la convocatoria.
  2. Cuando a juicio de Proimágenes Colombia, se estableciere que el contenido de los documentos ha sido alterado, se haya suministrado información inexacta o el proyecto o sus documentos no contengan información veraz.
  3. Cuando el concursante hubiera intentado realizar conductas fraudulentas frente a esta convocatoria.
  4. Cuando el proyecto no sea presentado en castellano, o cuando presente documentos en idioma diferente sin la traducción correspondiente.
  5. Cuando el concursante no acepte términos y condiciones para participar.
  6. Cuando el concursante no presente completos los requisitos solicitados y/o cuando presente documentos que no corresponden al requisito solicitado. El proyecto no se aceptará si falta alguno de los documentos exigidos, salvo los que expresamente en las bases de esta convocatoria se les dé un término adicional. Todos los documentos y requisitos exigidos se consideran sustanciales para el estudio de las postulaciones, de manera que no se aceptan las argumentaciones que tiendan a atribuir carácter estrictamente formal a los documentos y requisitos exigidos y, en consecuencia, a insistir en su aceptación extemporánea.
  7. Cuando el concursante no presente, dentro de los términos y condiciones estipulados, los requisitos a los que expresamente se les hubiere dado un término adicional.
  8. Cuando el proyecto o los archivos solicitados no cumplan con las características descritas en la convocatoria.
  9. Cuando no sea posible abrir o leer los archivos o documentos presentados.
  10. Cuando el concursante no presente las certificaciones y/o anexos de acuerdo con las especificaciones de esta convocatoria, o cuando su contenido esté incompleto.
  11. Cuando el concursante no reúna las condiciones exigidas para participar.
  12. Cuando el concursante o el proyecto presentado se encuentren incursos en alguna de las restricciones para participar.
  13. Cuando el proyecto presente inconsistencias en la información y/o documentos aportados.
  14. Cuando presente documentos referidos a convocatorias anteriores o diferentes a ésta. Todos los documentos que se entreguen deberán ser referidos a la Convocatoria 2017. Es decir, no tendrá validez ningún documento referido a convocatorias anteriores o diferentes a ésta
  15. Cuando el concursante presente el mismo proyecto en más de una modalidad y/o categoría de las establecidas por concurso.
  16. Cuando alguno de los documentos presentados dentro del proyecto esté incompleto o sea ilegible. En caso de que se soliciten copias de documentos que tengan dos (2) caras (como cédulas de ciudadanía, cédulas de extranjería o cualquier otro), deberán incluir ambas caras.

Compromisos mínimos de los beneficiarios

Los beneficiarios de estímulos por convocatoria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico deberán suscribir contrato con Proimágenes Colombia para la entrega de los recursos.

Sin perjuicio de otros requerimientos que se estipulen en el contrato respectivo, con el hecho de presentar su postulación a esta convocatoria, los beneficiarios de los estímulos se obligan de manera irrevocable a:

  1. Celebrar un contrato con Proimágenes Colombia de acuerdo con los lineamientos establecidos (obligaciones, garantías, penalidades, fechas y modalidades de desembolso, entre otras).
  2. Destinar el estímulo con exclusividad al proyecto seleccionado por el CNACC, cumplir con las características generales y particulares del proyecto, y destinar los recursos con exclusividad a las líneas de gastos incluidas en el presupuesto presentado con el proyecto.
  3. Cumplir con todos y cada uno de los entendimientos, previsiones y obligaciones de esta convocatoria y actos pertinentes emitidos por el CNACC relativos a la selección del proyecto presentado por el beneficiario
  4. Cumplir con el proyecto dentro del plazo máximo estipulado en el contrato.
  5. Cumplir, en lo que corresponde a la realización y conclusión del proyecto, con el aporte propio y obligaciones previstas en las leyes 397 de 1997, 814 de 2003 y decreto 1080 de 2015.
  6. Cumplir con todos los lineamientos de esta convocatoria y con la ejecución de los diversos componentes creativos, de contenido, artísticos, técnicos, económicos de producción o coproducción del proyecto al que le fue otorgado el estímulo, dentro del plazo estipulado en el contrato.
  7. Rendir oportunamente todos los informes de carácter financiero, contable, contractual, documental o cualquier otro, con la periodicidad que requiera Proimágenes Colombia de conformidad con el Instructivo de acreditación de gastos de la convocatoria anexo al contrato. Los desembolsos se realizarán sólo si existe conformidad de Proimágenes Colombia con los referidos informes.
  8. Disponer de una cuenta a nombre del beneficiario destinada en forma exclusiva para manejo de los recursos asignados por el CNACC, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La exclusividad de la cuenta no aplica para las modalidades de escritura de guion de largometrajes, desarrollo de proyecto documental, ni para ninguna modalidad de formación.
  9. Pagar los impuestos y retenciones de ley que ocasione la asignación del estímulo o el contrato que se celebre con Proimágenes Colombia, los cuales no podrán ser sufragados con dineros del FDC.
  10. No ceder a terceros el proyecto ni el contrato para la ejecución del estímulo.
  11. Reintegrar sin ninguna clase de condicionamientos o entrega parcial, la totalidad del estímulo recibido y sus intereses e indexaciones y el monto de las sanciones pactadas, en caso de incumplir alguna o algunas de las condiciones establecidas en esta convocatoria o en el contrato con Proimágenes Colombia. Para estos efectos, el contrato prestará mérito ejecutivo y garantía irrevocable de pago por parte del beneficiario en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la efectividad de las garantías constituidas y sin necesidad de requerimiento judicial alguno o constitución en mora.
  12. Constituir las garantías que se estipulen en el contrato con Proimágenes Colombia.
  13. El beneficiario debe contar con la cesión o autorización de los derechos de autor necesarios para la ejecución del proyecto, lo cual declara con la presentación misma del proyecto a esta convocatoria.
  14. Los soportes contables que presente el beneficiario a Proimágenes Colombia deben ser diferentes a los utilizados para efectos de la deducción tributaria de la ley 814 de 2003.
  15. Todas las facturas y/o cuentas de cobro deben estar a nombre del beneficiario.
  16. Incluir el logo y/o el crédito de acuerdo con las particularidades o instrucciones que se especifiquen en el contrato regulador del estímulo
  17. Entregar copia del certificado de registro expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, del acto o contrato que faculta al beneficiario para utilizar el guion en la obra cinematográfica.
  18. No cambiar al (los) director(es) de la obra cinematográfica (largometraje o cortometraje).
  19. El representante legal de las personas jurídicas beneficiarias se obligará solidariamente con el beneficiario por las obligaciones derivadas de esta convocatoria y del contrato respectivo. Adicionalmente, deberá demostrar que cuenta con todas las autorizaciones legales y estatutarias para suscribir el contrato.
  20. Al finalizar el contrato el beneficiario deberá entregar a Proimágenes Colombia copia de la resolución de reconocimiento de producto nacional de la obra cinematográfica expedido por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.
  21. El beneficiario deberá entregar con fines promocionales el tráiler de la obra audiovisual, sin marcas de agua, en el formato que Proimágenes Colombia indique.

Aclaraciones a la convocatoria

Esta convocatoria puede ser aclarada o modificada en cualquier estado del proceso de selección. Estas situaciones serán comunicadas en www.convocatoriafdc.com y en www.proimagenescolombia.com

Con el objeto de precisar el alcance y contenido de esta convocatoria y de escuchar y atender las preguntas de cualquier interesado, se llevarán a cabo reuniones de libre asistencia en las que participarán las personas designadas por el Ministerio de Cultura, el CNACC y Proimágenes Colombia y que serán transmitidas vía streaming a través de video.proimagenescolombia.com. Las reuniones se realizarán en las siguientes fechas:

Fecha Lugar Hora aceptados
Abril 5 Biblioteca Nacional y vía streaming 3:00 a 5:00 p.m
Abril 25 Vía streaming 3:00 a 5:00 p.m
Mayo 23 Vía streaming 3:00 a 5:00 p.m

Se podrán realizar consultas a través de la casilla de Contacto de la plataforma convocatoriafdc.com o al teléfono de Proimágenes Colombia +571 2870103 de 2:30 pm a 5:00 pm.

También podrá consultar el documento de preguntas frecuentes.