Para una postulación exitosa, por favor lea las reglas de participación y las bases de la modalidad en la que desea participar. Para conocer los pasos de postulación de proyectos y las etapas del concurso consulte la información publicada en etapas de concurso aquí: Ver etapas de revisión
Usted puede registrarse con uno de los dos tipos de usuario o personas concursantes posibles: como persona natural o persona jurídica, en ambos casos debe ser colombiana. Tenga en cuenta que el usuario se registra en la plataforma del FDC con su número de identificación: cédula o NIT, más el correo electrónico y diligenciando un formulario. Los datos registrados y la contraseña pueden ser actualizados en cualquier momento por el concursante. Con este mismo usuario podrá acceder a la plataforma del BAM. La plataforma lo identificará a usted por la cédula de la persona natural concursante o NIT de la empresa concursante.
No. Un mismo concursante no puede presentar más de un proyecto a una misma modalidad. Sin embargo un mismo concursante sí puede presentar diferentes proyectos en distintas modalidades de la Convocatoria y resultar beneficiario.
Sí, puede presentarse siendo una persona natural colombiana residente en el exterior.
La Convocatoria sólo está abierta para personas naturales y personas jurídicas colombianas (ver definición en glosario). Los proyectos postulados no pueden incluir directores ni co-directores extranjeros. Una empresa colombiana sin embargo puede tener un representante legal extranjero.
Un codirector es en sí mismo un director, así que ambos deberán presentar el requisito de Biofilmografía del director(es) colombiano(s): perfil(es) y filmografía con enlaces de los trabajos audiovisuales realizados.
No, no es necesario estar registrado ante el Ministerio de Cultura para participar en la Convocatoria del FDC.
Sí puede hacerlo. Tenga en cuenta que un mismo proyecto sólo puede ser presentado en una modalidad y que un mismo concursante puede postularse en distintas modalidades con distintos proyectos
Aparte de los canales dispuestos para resolver dudas y preguntas de los concursantes, no hay asesoría complementaria ni revisión previa de documentos durante el proceso de postulación. Las reglas, bases y requisitos de la Convocatoria publicadas en www.convocatoriafdc.com son la guía para una postulación exitosa, por esto la recomendación principal es leer estos textos. Si tiene preguntas puntuales o desea aclaraciones sobre las bases y requisitos puede realizarlas a través de la plataforma en la casilla de Contáctenos. Adicionalmente puede participar en las sesiones de preguntas y respuestas que se realizarán de manera virtual el martes 23 de abril y el jueves 23 de mayo de 2019.. También puede llamar al teléfono de Proimágenes Colombia +571 2870103 de 3:00 pm a 5:00 pm.
Esta propuesta es la oportunidad para que el director muestre de manera creativa y brevemente la idea que quiere realizar. Los concursantes pueden utilizar múltiples recursos que le permitan revelar su idea audiovisual: imágenes previas, de referencia, fotos o material de archivo. Debe ser hecha por el director y el material que incluya ahí es decisión del mismo.Este requisito pretende brindar al comité evaluador herramientas de evaluación en cuanto al universo y ambiente de la propuesta. El requisito no exige casting, ni scouting, ni rodaje, sólo se refiere a la línea audiovisual que va a desarrollar el director.
El tamaño máximo permitido es de 10MB.
No es necesario tener la Resolución de proyecto nacional para participar en la Convocatoria.
El formato Anexo 4 es obligatorio, sin embargo permite incluir o eliminar filas, modificar los nombres de los cargos o rubros de las casillas según los requerimientos específicos de los proyectos. No se deben eliminar columnas y recuerden que el formato está formulado, así que de hacer ajustes deberán revisar las fórmulas. Lo importante es usar el formato con las columnas establecidas y la estructura propuesta.
Dependiendo si el concursante es persona natural o persona jurídica se diligencia un anexo u otro. Si el proyecto es de Ficción se diligencia el Anexo 7A o 7B. Si el proyecto es de Animación se diligencian los Anexos 7A a 7F. Si el proyecto es de Documental se diligencian los anexos 7G o 7H.
- En Ficción este anexo certifica el uso de la obra del guion incluido en el proyecto.
- En Animación este anexo certifica el uso de las siguientes obras incluidas en el proyecto: guion, diseño de personajes y diseño de escenarios.
Si quien postula a la convocatoria es persona natural debe diligenciar los Anexos 7A, 7C, 7E. Si quien postula es persona jurídica, el representante legal de la empresa cinematográfica concursante debe diligenciar y firmar los Anexos 7B, 7D y 7F.
Si el titular de los derechos patrimoniales de la obra es una persona jurídica, el texto del primer párrafo del anexo debe ser ajustado con la información de su representante legal, el nombre de la empresa y su NIT.
En cada anexo se deben diligenciar los espacios señalados, espacios marcados entre paréntesis cuadradas, reemplazando las letras azules con la información requerida. Se debe incluir la ciudad, la fecha y las firmas. Recuerde que quien firma a nombre de una persona jurídica, empresa cinematográfica concursante, es el representante legal de la empresa.
Proimágenes Colombia publicará en www.convocatoriafdc.com las listas de los proyectos preseleccionados. Adicionalmente enviará correos electrónicos a los preseleccionados.
Por favor revise la sección ETAPAS DE CONCURSO, aquí: Ver etapas de revisión.
Los estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico se legalizan con la firma de un contrato con Proimágenes Colombia. El estímulo se otorga por medio de desembolsos en las diferentes etapas del proyecto y una vez exista conformidad y aprobación por parte de Proimágenes Colombia sobre los informes de carácter financiero, contable, contractual, de ejecución o documental presentados por el beneficiario. El contrato es un documento en el que se estipulan los derechos y obligaciones del beneficiario. Lo invitamos a leer en la página web de la convocatoria la información relativa a: Reglas de la convocatoria, Glosario de términos, Compromisos mínimos de los beneficiarios aquí: Reglas de Convocatoria, asi como Instructivo de acreditación de gastos y Compromisos específicos de los beneficiarios (publicados en cada modalidad).
Si va a realizar un rodaje en Bogotá, usted debe tramitar los permisos con la Comisión Fílmica de Bogotá la cual realiza asesorías permanentes sobre el Permiso Unificado (PUFA).
Más información aquí. Contacto Comisión Fílmica de Bogotá: info.cfb@idartes.gov.co, pufa.cfb@idartes.gov.co, filmingbogota.gov.co. Teléfonos: 3795750 ext. 3409 y 3410.
No. La plataforma únicamente solicitará los documentos obligatorios
En 2019 no hay encuentro presencial entre los guionistas preseleccionados en las dos modalidades de escritura de guion y los comités evaluadores. El CNACC tomó la decisión como parte de una solicitud del sector y considerando que el guion es suficiente para determinar la elegibilidad del concursante.
La sinopsis y el requisito del guion completo. Cualquier mención al nombre real del concursante o coguionistas en estos será causal de no aceptación del proyecto. Los otros requisitos que contienen información del concursante serán sujetos a revisión de requisitos por parte de Proimágenes Colombia. En caso de no cumplir con los requisitos obligatorios, el proyecto no será aceptado.
Sí. La convocatoria no tiene restricción al respecto. Puede participar sin inconveniente.
No. Un mismo concursante no puede presentar más de un (1) guion en la modalidad de Escritura de guion para largometraje ni en la de Escritura de guion para largometraje de género. Si un mismo concursante llegara a presentar más de un proyecto en alguna de estas modalidades todos quedarán fuera de la convocatoria.
El Decreto 352 de 2004, en su artículo 6°, establece dentro de los requisitos mínimos a ser solicitados para entregar recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico un presupuesto detallado calculado en pesos colombianos.
Sí puede hacerlo. Tenga en cuenta que un mismo proyecto sólo puede ser presentado en una modalidad y que un mismo concursante puede postularse en distintas modalidades con distintos proyectos
El presupuesto debe incluir las actividades que se llevarán a cabo para la escritura del guion y su respectivo valor. Recomendamos hacerlo en Excel. Se pueden incluir rubros como investigación -bibliográfica, de campo, fotográfica, de archivo, entre otras-, papelería, honorarios, de acuerdo con las necesidades específicas del proyecto. También puede incluir gastos de transporte y desplazamiento a Bogotá para la tutoría que hace parte del estímulo. No debe incluir honorarios del tutor, eso es adicional al estímulo.
No hay un formato pre-establecido como en las demás convocatorias y modalidades. Aquí puede presentar su presupuesto bajo el formato que considere conveniente. Un cuadro de Excel puede ser útil.
Sí, el valor del estímulo en esta modalidad -23 o 40 millones de pesos- es indiferente del presupuesto que presente. Si su proyecto tiene un valor mayor o menor puede reportarlo, no le generará ningún inconveniente.
Desde 2017 hay dos categorías de premiación en la modalidad de Escritura de guion para largometraje que separa en dos grupos a los guionistas con experiencia con mínimo una película de largometraje de ficción estrenada en Colombia cuyo estímulo es de 40 millones, y a los escritores nóveles sin películas estrenadas cuyo estímulo es de 23 millones.
Si usted resulta beneficiario del estímulo, entre sus obligaciones contractuales con Proimágenes debe presentar, antes de la finalización del contrato, el registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia.
Para participar no se requiere ningún documento a ese respecto. Tenga en cuenta que las Reglas de la convocatoria indican en el capítulo 6. Compromisos mínimos de los beneficiarios lo siguiente: “El beneficiario debe contar con la cesión o autorización de los derechos de autor necesarios para la ejecución del proyecto, lo cual declara con la presentación misma del proyecto a esta convocatoria”.
Así que esa gestión debe ser realizada previamente a la postulación del proyecto.
En caso de resultar beneficiario, el contrato que firme con Proimágenes Colombia incluye igualmente el compromiso y responsabilidad del beneficiario a cerca de este tema.
La asignación de los estímulos no confiere derechos patrimoniales al CNACC, al Ministerio de Cultura o a Proimágenes Colombia, sobre las obras materia de los mismos.
La Convocatoria recomienda, de acuerdo a los estándares internacionales, que el guion sea escrito en letra Courier o Courier New de 12 puntos en formato tamaño carta. Se exige un mínimo de 70 páginas para los guiones que se postulen a esta modalidad.
No. Sólo debe tener en cuenta que para la modalidad de Escritura de guion de ficción el tema es libre. En escritura de guion para largometraje de género se debe tratar de una comedia.
Recuerde que el estímulo en esta modalidad es solo para la escritura de un guion de largometraje. Usted deberá conocer en profundidad el estado de desarrollo del proyecto para tomar la decisión de en cuál modalidad participar. La tutoría de escritura de guion la reciben únicamente el o los autores del guion.
Dentro del presupuesto para la modalidad de escritura de guion se pueden incluir los honorarios del guionista. Es importante aclarar que Proimágenes Colombia en ningún caso contrata por medio de las convocatorias y los estímulos la realización de proyectos cinematográficos, servicios u otras prestaciones recíprocas. Los estímulos otorgados constituyen apoyos gratuitos dirigidos exclusivamente a la realización del proyecto presentado, en los cuales Proimágenes no tiene participación alguna.
La normativa vigente respecto de las retenciones a estímulos otorgados en el marco de la Ley 397 de 1997 ha cambiado. De acuerdo a la reglamentación vigente, Proimágenes Colombia debe practicar retención en la fuente sobre los desembolsos correspondientes a los estímulos del FDC. El porcentaje de retención será de 2,5% a los beneficiarios que estén obligados a declarar renta y del 3,5% a los beneficiarios que no estén obligados a declarar renta. Esta retención corresponde a "Otros ingresos" y sobre las sumas retenidas se expedirán los certificados respectivos. Esto aplica para todos los estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Para mayor información, consultar el Oficio 011536 del 4 de abril de 2018 aquí.
Sí, puede presentar el mismo proyecto a la modalidad de producción de largometraje del próximo año. Es decisión del concursante si presenta un proyecto cuya escritura aún no ha finalizado.
Sí, puede presentar el proyecto nuevamente en la misma modalidad, siempre y cuando no haya resultado beneficiario en esta modalidad en años anteriores.
Un mismo concursante no puede presentar más de un proyecto en una misma modalidad. Sin embargo un mismo concursante sí puede presentar diferentes proyectos en distintas modalidades de la Convocatoria de Ficción y resultar beneficiario.
Un codirector es en sí mismo un director, así que ninguno de los dos podrá tener películas en su haber, independiente del lugar de estreno.
La convocatoria no tiene restricción al respecto.
Si la película cuenta con Resolución de producto nacional emitido por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, no puede participar en la Categoría 1: Primera película de director colombiano pues un largometraje documental es considerado una obra cinematográfica, es decir se cuenta como una película de este director independientemente de que sea documental.
No, no afecta la obtención del estímulo.
Puede presentarse a la convocatoria, sin embargo debe tener en cuenta que una causal de no aceptación es cuando el proyecto no sea presentado en castellano, o cuando presente documentos en idioma diferente sin la traducción correspondiente. Recuerde también que la obra cinematográfica debe ser colombiana, por lo tanto uno de los compromisos contractuales en caso de resultar beneficiario es entregar la Resolución de producto nacional emitida por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura. Le recomendamos leer la legislación cinematográfica nacional donde se especifican los mínimos artísticos, técnicos y económicos para que una producción o coproducción sea considerada como colombiana, Decreto 1080 de 2015.
No es posible presentar un proyecto que no tenga definido su director. Dentro de los requisitos obligatorios para participar en esta modalidad se encuentran biofilmografía del director y nota del director. La no presentación de uno o alguno de los requisitos obligatorios es causal de no aceptación del proyecto.
Los gastos que el concursante hubiera ejecutado satisfactoriamente y debidamente comprobados de la etapa de desarrollo no tienen que reembolsarse a Proimágenes Colombia.
Si el productor consigue financiación parcial no tiene ninguna injerencia con el estímulo, al contrario favorece y enriquece el proyecto.
La Convocatoria estipula que los ahorros o la menor ejecución de los valores asignados en las etapas una vez culminadas podrán trasladarse a las siguientes etapas, previa suscripción del correspondiente otrosí al contrato que no requiere autorización del CNACC.
Sí, se puede presentar en futuras oportunidades.
El límite es presentar un proyecto por modalidad. Sin embargo un mismo concursante puede presentar distintos proyectos en diferentes modalidades.
No, debe ser mínimo de 70 minutos o más. Este estímulo es para largometraje y la ley colombiana indica que los largos deben ser de mínimo 70 minutos, así que el corte requerido debe coincidir con esa duración y en ese tiempo contar la historia de principio a fin para que los evaluadores puedan tener suficiente información de la película.
Debe ser solo del proyecto de posproducción como se anuncia en el listado de requisitos de la modalidad.
En esta modalidad, la película debe llegar a copia final master DCP que cumpla el estándar DCI con sonido digital 5.1.
Según los compromisos mínimos de los beneficiarios publicados en la Convocatoria, estos deben destinar el estímulo con exclusividad al proyecto seleccionado por el CNACC, cumplir con las características generales y particulares del proyecto, y destinar los recursos con exclusividad a las líneas de gastos incluidas en el presupuesto presentado con el proyecto. Adicionalmente debe cumplir con la ejecución de los diversos componentes creativos, de contenido, artísticos, técnicos, económicos de producción o coproducción del proyecto al que le fue otorgado el estímulo, dentro del plazo estipulado en el contrato.
No es requisito que el director cuente con filmografía para participar en realización de cortometrajes. Sin embargo se espera que en el requisito de bio-filmografía se relacione la filmografía que hace parte de su hoja de vida, esto quiere decir trabajos audiovisuales en los que haya desempeñado distintos cargos, no solamente director, también puede ser en otros cargos, especificando cuáles.
El titular de los derechos patrimoniales del guion y el productor concursante deben diligenciar, firmar y adjuntar el Anexo 5. Certificación de uso de obra emitida por el titular de los derechos patrimoniales del guion. Ese formato está descargable en la plataforma.
Sí, una misma persona puede tener más de un cargo en el proyecto.
Sí, un coproductor puede ser una persona natural.
No. En el caso de que la persona jurídica no tenga experiencia se recomienda incluir en el requisito de Perfil de la empresa concursante y lista de trabajos audiovisuales realizados información sobre la expectativa de la empresa respecto a la creación y producción audiovisual, también puede incluir la Misión y Visión. La experiencia de los integrantes de una productora, sus socios o representante legal, no corresponde al perfil de la persona jurídica concursante.
Los cortometrajes pueden solicitar la aprobación como proyecto nacional para que las inversiones y donaciones que reciban puedan obtener los beneficios tributarios. Para más información por favor consulte directamente con la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, que es el ente encargado de este procedimiento.
No es un requisito para participar en esta convocatoria. Esto dependerá del plan de financiación estructurado para el proyecto.
En el presupuesto se deben incluir todos los costos necesarios para la realización del proyecto incluidos los honorarios de guionistas y adquisición de derechos de guion.
Los requisitos obligatorios son listados para cada modalidad. Para Realización de cortometraje de ficción no se solicita storyboard. Los criterios de evaluación son los publicados en las bases de cada modalidad.
En el caso de la modalidad de Realización de cortometrajes son los siguientes:
Aspectos artísticos, técnicos y conceptuales: originalidad de la historia, estructura dramática, técnica narrativa, nota del director, lenguaje audiovisual propuesto, la propuesta de género, coherencia y solidez de los personajes.
Viabilidad: solidez y coherencia del presupuesto, del plan de financiación y de recuperación (factibilidad y pre-inversión). Se tendrá en cuenta la trayectoria del proyecto y la capacidad artística y técnica del equipo. Se valorará la capacidad para terminar el cortometraje en un periodo máximo de un (1) año a partir de la firma del contrato que legaliza el estímulo.
Por favor consulte directamente con la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, que es el ente encargado de este procedimiento. La expedición de este documento puede tomar más de 15 días hábiles.
El proyecto no debe haber iniciado rodaje al momento de presentarse a la Convocatoria.
El plan de rodaje lo realiza el equipo de producción de cada proyecto, de acuerdo a sus necesidades. Proimágenes Colombia no tiene ninguna injerencia en este proceso.
Recuerde que el proyecto no debe haber iniciado rodaje al momento de presentarse a la Convocatoria y que tendrá un año para la ejecución del contrato en caso de resultar beneficiario.
Los estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico se legalizan con la firma de un contrato con Proimágenes Colombia. El estímulo se otorga por medio de desembolsos en las diferentes etapas del proyecto y una vez exista conformidad y aprobación por parte de Proimágenes Colombia sobre los informes de carácter financiero, contable, contractual, de ejecución o documental presentados por el beneficiario. El contrato es un documento en el que se estipulan los derechos y obligaciones del beneficiario, dentro de los cuales el principal es entregar el cortometraje finalizado. Debe leer en la plataforma la información relativa a: Reglas de la convocatoria, Glosario de términos, Instructivo de acreditación de gastos y Compromisos mínimos de los beneficiarios.
Ni el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico ni Proimágenes Colombia son productores o coproductores de ningún proyecto que recibe estímulos. El productor es la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. El productor es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982), y quien detenta los derechos patrimoniales de la obra. Proimágenes Colombia no posee ningún derecho patrimonial sobre los proyectos presentados a las Convocatorias del FDC.
Sí, se deben incluir los honorarios del equipo creativo dentro del presupuesto y todos aquellos costos necesarios para la realización del proyecto. Debe tener en cuenta que en caso de resultar beneficiario, sólo se podrán aceptar los gastos que usted haya reportado en el presupuesto del proyecto, así que los gastos que no estén allí no podrán ser pagados con dineros del FDC. El monto destinado para los honorarios del equipo creativo hacen parte de las negociaciones privadas del productor, Proimágenes Colombia no tiene ninguna injerencia ni responsabilidad en estas negociaciones.
La Convocatoria FDC no estipula ninguna ventaja o desventaja de presentarse como persona natural o persona jurídica, este no es un criterio de evaluación para esta modalidad. La decisión de presentarse como persona natural o jurídica es del productor concursante teniendo en cuenta las condiciones de participación de personas naturales o jurídicas de cada modalidad.
Quien postula el proyecto (concursante) es el productor, quien con su registro e inscripción, acepta y declara que conoce las condiciones de la Convocatoria y es la persona responsable de la producción de la obra cinematográfica ante Proimágenes Colombia y de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982). Podría darse el caso que el productor concursante y el director sean la misma persona. En este caso debe incluir el mismo perfil para ambos requisitos. Recuerde que en un caso se pide perfil y en otro biofilmografía.
Entre los criterios de evaluación se tendrá en cuenta la trayectoria del proyecto y la capacidad artística y técnica del equipo. Igualmente se valorará la capacidad para terminar el cortometraje en un periodo máximo de un (1) año a partir de la firma del contrato que legaliza el estímulo.
No, la Convocatoria del FDC no tiene restricciones respecto a otras convocatorias nacionales o internacionales, excepto los proyectos que estuvieren en proceso de postulación a la contraprestación establecida en la ley 1556 de 2012, o que hubieren sido aprobados para los efectos de la misma.
En el año 2014 a la modalidad de realización de cortometrajes de Ficción se presentaron 339 proyectos de los cuales 282 quedaron aceptados y 6 fueron beneficiarios. En el año 2015 se presentaron 389 proyectos de los cuales 281 quedaron aceptados y 8 fueron beneficiarios. En el año 2016 se presentaron 318 proyectos de los cuales 275 quedaron aceptados y 10 fueron beneficiarios. En 2017 se presentaron 389 proyectos de los cuales 298 quedaron aceptados y 8 fueron beneficiarios. En 2018 se presentaron 282 proyectos de los cuales 224 quedaron aceptados y 8 fueron beneficiarios.
La Convocatoria no tiene ninguna restricción respecto a la participación de familiares del concursante en los equipos de producción. Puede consultar el enlace Reglas de la convocatoria y glosario de términos, donde podrá conocer con mayor detalle quiénes y qué proyectos no pueden concursar.
Los desembolsos se realizan dependiendo de la modalidad y teniendo en cuenta las condiciones que se pactan por contrato. La firma del contrato debe celebrarse entre Proimágenes y el beneficiario a más tardar 20 días hábiles después de la fecha de la comunicación de ganadores por parte de Proimágenes Colombia.
Esta convocatoria tiene como objeto dinamizar la producción cinematográfica en los departamentos y distritos que tienen Consejos Departamentales y Distritales de Cinematografía. Tales Consejos fueron creados por la ley de cultura y es importante para el CNACC apoyar la realización cinematográfica en tales departamentos, pues entiende que allí hay un sector activo e inquieto.
Por esta razón en la convocatoria de Realización de cortometrajes: relatos regionales, el productor concursante (persona natural o jurídica), el director y el guionista, deben haber nacido o residir, desde hace más de 5 años, en el departamento o distrito por el cual se presenta el proyecto. En esta misma línea, será obligación de los beneficiarios que mínimo el 50% del equipo técnico y artístico sea del departamento o distrito donde está el Consejo. En las otras modalidades de Realización de cortometrajes (ficción, documental y animación), no hay exigencias de éste tipo.
La convocatoria no tiene restricción al respecto. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el productor concursante que resulte beneficiario es quien tendrá la responsabilidad de la ejecución del contrato con Proimágenes.
Debe cargar en la plataforma la información que le sea solicitada en los requisitos de Biofilmografía del(los) director(es) o Perfil de de la empresa cinematográfica concursante o de la persona natural concursante, independientemente de quien ocupe el cargo. Recuerde que la plataforma no le dejará enviar el proyecto si no está completa toda la información.
Sí, puede estar.
Esta propuesta es la oportunidad para que el director muestre de manera creativa y brevemente la idea que quiere realizar. Los concursantes pueden utilizar múltiples recursos que le permitan revelar su idea audiovisual: imágenes previas, de referencia, fotos o material de archivo. Debe ser hecha por el director y el material que incluya ahí es decisión del mismo.Este requisito pretende brindar al comité evaluador herramientas de evaluación en cuanto al universo y ambiente de la propuesta. El requisito no exige casting, ni scouting, ni rodaje, sólo se refiere a la línea audiovisual que va a desarrollar el director.
Los valores que ustedes incluyan en el presupuesto tienen que incluir IVA si es el caso.
El proyecto lo debe presentar el productor, tal y como se especifica en las bases de la convocatoria: “En esta modalidad pueden participar productores colombianos: personas naturales o personas jurídicas que sean empresas cinematográficas. Las personas jurídicas deben estar constituidas y radicadas en el departamento por el cual concursan.”
Según las bases publicadas debe vivir actualmente en ese departamento o haber nacido ahí. Las bases no contemplan haber sido residentes, sino ser residentes, estar activos y presentes en el momento de postularse a la convocatoria: "El productor, el director y el guionista del proyecto deben ser nacidos o residentes (residencia comprobada de 5 años como mínimo) en el departamento o distrito de donde se presenta el proyecto."
Para participar, el productor concursante deberá aportar la información de nacimiento o residencia de: productor concursante (persona natural o jurídica), director y guionista. En caso de resultar beneficiario, será una de las obligaciones contractuales que el 50% del personal artístico y técnico, involucrado en el cortometraje, sea nacido o residente (residencia comprobada de 5 años como mínimo) en el departamento o distrito de donde se presenta el proyecto. Los cargos artísticos y técnicos deberán corresponder a los que otorgan nacionalidad a las obras cinematográficas colombianas de acuerdo al decreto 1080 de 2015.
El presupuesto del proyecto debe reflejar el costo total del cortometraje, por lo tanto, no se deben dejar en ceros los rubros aunque ya están financiados, se deben valorar así sean descuentos, aportes por gestión.
El proyecto que concurse en la modalidad de Realización de cortometrajes: Relatos regionales, no podrá participar en ninguna de las modalidades de Realización de cortometraje de ficción, documental ni animación.
Por otro lado un proyecto a realizarse en una región de Colombia puede postularse a una de las modalidades de Realización de cortometrajes de ficción, documental y animación. No hay restricción al respecto.
El requisito dice tres páginas como medida de referencia. Se recomienda esa longitud, sin embargo el concursante puede presentar más o menos páginas.
De acuerdo a los términos de la convocatoria publicada, el hecho de que un departamento y/o distrito tenga Consejo Departamental o Distrital de Cinematografía vigente, es la condición necesaria para que un productor pueda concursar en esta modalidad.
Quien tenga participación económica, patrimonial, artística, autoral o técnica en algún proyecto en concurso, no podrá ser evaluador. Es la primera pregunta que hacemos a quienes sean propuestos para ser evaluadores, proceso que se oficializa con una carta de compromiso en la que declaran no tener conflicto de intereses ni estar vinculado a ningún proyecto.
En el enlace "Reglas de la Convocatoria" publicado en convocatoriafdc.com aparece esta información en más detalle acerca de quiénes pueden concursar y quiénes y qué proyectos no pueden concursar.
Esta modalidad está dirigida a proyectos de documental de largometraje que se encuentren en proceso de escritura e investigación al momento de presentarse a la convocatoria, con el objetivo de desarrollar el tratamiento y la estructura narrativa y realizar un teaser de tres (3) minutos aproximadamente. El tema es libre.
El presupuesto deberá hacerse de acuerdo a las necesidades de cada proyecto, así que podrá incluir los ítems mencionados. Puede utilizar el formato Anexo 4 (pestaña de documental) como referencia para extraer ítems que se incluyan en su presupuesto de desarrollo.
No, los dineros del estímulo provienen del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, lo que implica que son recursos públicos que no pueden emplearse en la adquisición de bienes muebles ni inmuebles.
Los criterios de evaluación publicados en las bases y requisitos de Desarrollo de proyecto documental de la Convocatoria consisten en evaluar el cumplimiento de los parámetros descriptivos planteados en los requisitos de esta modalidad. Estos son:
Artísticos y conceptuales: la consistencia entre temática y tratamiento, plan de investigación y su pertinencia.
Viabilidad: la solidez del presupuesto del proyecto de desarrollo así como la capacidad para finalizar el proyecto en un periodo máximo de un (1) año a partir de la firma del contrato que legaliza el estímulo.
Adicionalmente, puede revisar las etapas del concurso en el siguiente enlace: Ver etapas de revisión.
No es obligatorio el uso del formato Anexo 4, este es solo una guía de referencia con ítems que pueden servir a cada proyecto. El presupuesto de desarrollo, debe incluir “los costos en que incurrirá el concursante para el desarrollo del proyecto documental. Se pueden incluir gastos como realización del teaser, papelería, investigación (fotográfica, bibliográfica, de campo, archivo, entre otras), honorarios, de acuerdo a las necesidades de cada proyecto."
Si, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y condiciones para participar.
La Convocatoria de Documental cuenta con las modalidades de Desarrollo de proyecto, Realización de largometrajes, Posproducción de largometrajes y Realización de cortometrajes. Puede revisar cada modalidad de acuerdo a las necesidades y características de su proyecto y a partir de los requisitos decidir cuál se ajusta.
Los criterios de evaluación publicados en las bases y requisitos de Realización de cortometrajes de documental consisten en evaluar el cumplimiento de los parámetros descriptivos planteados en los requisitos de esta modalidad. Estos son:
Artísticos, técnicos y conceptuales: originalidad de la historia, la estructura narrativa, el planteamiento estético, el informe del estado de desarrollo del cortometraje y la consistencia entre temática y tratamiento.
Viabilidad: la solidez del presupuesto del proyecto y la propuesta de factibilidad y pre-inversión. Se tendrá en cuenta la trayectoria del proyecto y la capacidad artística y técnica del equipo. Se valorará la capacidad para terminarlo en un periodo máximo de dos (2) años a partir de la firma del contrato que legaliza el estímulo.
Adicionalmente, puede revisar las etapas del concurso en el siguiente enlace: Ver etapas de Revisión.
Los criterios de evaluación publicados en las bases y requisitos de Realización de largometrajes de documental consisten en evaluar el cumplimiento de los parámetros descriptivos planteados en los requisitos de esta modalidad. Estos son:
Artísticos, técnicos y conceptuales: la estructura narrativa, el planteamiento estético, el informe de estado del desarrollo del largometraje, la consistencia entre temática y tratamiento y propuesta audiovisual.
Viabilidad: la solidez del presupuesto del proyecto y la propuesta de factibilidad y preinversión. Se tendrá en cuenta la trayectoria del proyecto y la capacidad artística y técnica del equipo. Se valorará la capacidad para producir y posproducir hasta llegar a DCP (Digital Cinema Package) con sonido digital 5.1. que cumpla el estándar DCI (Digital Cinema Initiatives), en un periodo máximo de tres (3) años a partir de la firma del contrato que legaliza el estímulo.
Adicionalmente, puede revisar las etapas del concurso en el siguiente enlace: Ver etapas de Revisión.
No. La plataforma le preguntará si tiene coproducción y si no la tiene este no será un requisito obligatorio.
No hay formato de presupuesto obligatorio para la modalidad de Postproducción documental, cada concursante debe hacer el propio.
Debe incluir los costos relativos a la etapa de posproducción de acuerdo a las necesidades del proyecto.
No, debe ser mínimo de 70 minutos o más. Este estímulo es para largometraje y la ley colombiana indica que los largos deben ser de mínimo 70 minutos, así que el corte requerido debe coincidir con esa duración y en ese tiempo contar la historia de principio a fin para que los evaluadores puedan tener suficiente información de la película.
Como aparece estipulado en los Compromisos mínimos de los beneficiarios, los proyectos ganadores no podrán cambiar al (los) director(es) de la obra cinematográfica (largometraje o cortometraje).
Los cargos técnicos y artísticos son definidos en el Decreto 1080 de 2015, dependiendo si son largometrajes o cortometrajes para ficción, documental o animación de producción o coproducción nacional. La recomendación es consultar el Decreto 1080 de 2015 en la página del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co o en la sección de legislación de la página web de Proimágenes Colombia: www.proimagenescolombia.com/secciones/cine_colombiano/legislacion/legislacion.php
No existe un mínimo de personal estipulado por esta Convocatoria.
Una animación si puede tener imagen real incluida. Teniendo en cuenta esto, el concursante deberá definir, de acuerdo a las características de su proyecto, a qué convocatoria y modalidad postularse.
Un minuto de duración es lo que recomendamos pero puede ser de menor duración que esto.
No, no es aceptado. Al pedir una propuesta audiovisual como requisito lo que se busca es tener un material que le permita a los evaluadores ver el look de la animación concursante. Un animatic no permite ver el aspecto final de la animación.
Los dineros del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico están destinados al apoyo de proyectos cinematográficos. No es posible participar en la Convocatoria con proyectos de series.
No.
Un proyecto beneficiario del FDC puede encontrar coproductores y/o inversionistas durante el desarrollo. Si esta coproducción que se plantea es con coproductores extranjeros, es importante tener en cuenta que el proyecto en ningún caso puede dejar de cumplir con los porcentajes mínimos de participación técnica, artística y económica determinados por ley para considerar un proyecto de coproducción como colombiano (Decreto 1080 de 2015).
En el Plan preliminar de financiación de la película, el estímulo del FDC va en la casilla de “Estímulos nacionales”; en cuanto al estado, como aún no tiene asegurado el estímulo debe diligenciarlo como “En proceso”.
En esta modalidad pueden participar productores, personas jurídicas que sean empresas cinematográficas colombianas. Quien postule el proyecto a la Convocatoria, en caso de resultar beneficiario, será el responsable del proyecto ante Proimágenes Colombia. La Convocatoria presenta la siguiente definición de productor:
PRODUCTOR: La persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra (Ley 23 de 1982). Es quien detenta los derechos patrimoniales de la obra.
Adicionalmente, la definición de empresa cinematográfica según la ley colombiana es la siguiente:
EMPRESA CINEMATOGRÁFICA COLOMBIANA (PERSONA JURÍDICA): Aquella cuyo capital social tenga una participación de capital nacional superior al cincuenta y uno por ciento (51%) y cuyo objeto incluya expresamente la producción audiovisual.
El tema es libre.
Este año la modalidad de Coproducciones minoritarias se volvió una convocatoria que permite que se postulen proyectos de Animación, Ficción y de Documental.
La participación económica mínima de un proyecto de largometraje de coproducción nacional debe ser del 20% de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley 397 de 1997. La participación artística y técnica deberá corresponder a los mínimos técnicos incluidos en el decreto 1080 de 2015.
La recomendación es registrar el guion en los países que estén involucrados en la coproducción. En esta modalidad no hace parte de los requisitos obligatorios presentar el registro del guion ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor u otra entidad correspondiente en otros países.
Sí. Recuerde que en esta modalidad solo podrán concursar personas jurídicas que tengan el carácter de empresas cinematográficas colombianas, en esta medida quien sea el titular de los derechos patrimoniales del guion debe diligenciar junto con el concursante el Anexo 7B, Certificación de uso de obra emitida por el titular de los derechos patrimoniales del guion.
Si puede. Para esta modalidad no hay restricción al respecto. Sin embargo se espera que en el requisito de Biofilmografía se relacione su perfil y la filmografía que hace parte de su hoja de vida, esto quiere decir trabajos audiovisuales en los que haya desempeñado distintos cargos, no solamente director, también puede ser en otros cargos, especificando cuáles.
El requisito de cronograma de actividades incluido en el formato Anexo 2 – Propuesta de la edición del festival se refiere a todas las actividades requeridas para la realización del proyecto de formación en el marco del festival con el fin de tener el panorama de actividades a realizarse durante el año.
Este estímulo tiene como destinataria a la población estudiantil y es otorgado a instituciones académicas con el fin de cubrir, exclusivamente, el setenta por ciento (70%) del costo de la matrícula de los becarios colombianos aceptados en programas de pregrado, profesionalización y/o posgrado. En el caso de pregrados se apoyará a los becarios hasta por cinco (5) años y en el caso de posgrados hasta dos (2) años.
En esta modalidad pueden participar universidades, las instituciones académicas colombianas privadas o públicas, reconocidas por el Ministerio de Educación con un programa existente de pregrado, profesionalización y/o posgrado en cine y áreas relacionadas.
El monto total destinado para esta modalidad es 600 millones de pesos, otorgando estímulos hasta de 200 millones de pesos por proyecto. La Convocatoria no estipula un número mínimo o máximo de estímulos por región o departamento de Colombia. Pero si hay restricción en cuanto al número de proyectos que puede presentar un mismo copncursante, sólo podrá postular uno (1).
Sí. Todos los requisitos son obligatorios y para el caso de las cartas de los docentes debe incluir las cartas de aceptación de todos los docentes que reporta en el Anexo 9 – Propuesta del diplomado. La no inclusión de una carta puede ser causal de no aceptación del proyecto.
Sí.
Se entiende como una manera de contar historias alrededor de un mismo universo narrativo, en donde el contenido se expande a través de múltiples plataformas digitales o análogas conectadas entre sí involucrando componentes interactivos significativos para ofrecer experiencias de usuario únicas y relacionadas, en cada medio.
En el Glosario de la convocatoria publicado en la sección de Reglas de la Convocatoria se define como “elemento, parte ó medio a través del cual se expande la narrativa transmedia”. Puede ser un componente análogo o digital. Cada componente varía según el proyecto.
Se debe incluir el costo de la realización del cortometraje y el costo de la realización del segundo componente que se presenta en el proyecto y que será cubierto con el estímulo de la convocatoria del FDC. Recuerde que en el presupuesto debe incluir los costos de preproducción, producción, posproducción y promoción.
El proyecto debe contemplar como mínimo dos (2) componentes uno de los cuales debe ser un cortometraje (7 a 69 minutos de duración). El otro componente debe describirlo en el proyecto, así como los entregables que den cuenta de su realización.
El requisito de cronograma de actividades incluido en el formato Anexo 2 – Propuesta de la edición del festival se refiere a todas las actividades requeridas para la realización del proyecto de formación en el marco del festival con el fin de tener el panorama de actividades a realizarse durante el año.
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